Tengo un poder con efectos el próximo 30 de septiembre y con el carácter de irrevocable según la ley del Fuero Nuevo de Navarra.
Quisiera saber si esto es lícito y si el poder se puede revocar.
¿Cómo sé si un poder se ha revocado? ¿Qué trámites hay que hacer para revocarlo?
¿Se puede realizar la compraventa para la que se confiere el poder en cualquier lugar de España aunque esté amparada la irrevocabilidad en derecho foral navarro?
Muchas gracias de antemano.
Lamento decirle que desconozco el derecho foral navarro, para el derecho civil, el poder siempre se puede revocar.
La posible admisión del poder irrevocable se centra en que además de los intereses del representado puede concurrir algún interés del representante, por ello es posible pactar la irrevocabilidad pero ese pacto no produce plenamente los efectos que debería, si bien tampoco se convierte en pacto nulo, sino que lo que ocurre es que transforma sus efectos de forma que el representado aunque haya pactado expresamente la irrevocabilidad puede revocar el poder cuando quiera, y el efecto que se produce es que el representante le puede exigir la indemnización de daños y perjuicios.
El Pacto de Irrevocabilidad, no produce sus efectos por el principio de que nadie puede vincularse de forma perpetua.
A ver si alguien le puede aconsejar específicamente sobre el derecho foral navarro.
Muchas gracias Katia.
He leido artículos doctrinales en el sentido que me refieres respecto al derecho común. A ver si hay suerte y alguien conoce la trascendencia de la irrevocabilidad pactada en la ley 52 y si se necesita o no una forma específica.
De todos modos, muchas gracias de nuevo por su pronta y profesional respuesta.