Primero de todo desconozco si este foro es adecuado para hacer una pregunta sobre un caso práctico de Derecho penal que estudio como hobby.
El caso es sobre una sentencia y no entiendo si es correcta:
Un sujeto agrede a su mujer en medio de una discusión conyugal. Es condenado por un delito del art. 153 CP, según la redacción dada por la Ley orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, que elevó a delito la figura de la falta de lesiones cuando la víctima se halle vinculada a su agresor.
Mi duda es como es posible que sea condenado por una ley posterior en el tiempo al hecho que cometió. De acuerdo con el art. 2 CP: No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración.
Existe una importante excepción al principio de irretroactividad de las leyes penales, que consiste en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.
Según este principio, sí tendrán efecto retroactivo las leyes penales que sean favorables para el reo, aun cuando se haya dictado una sentencia firme en su contra y esté cumpliendo condena.
Hola gracias por responder, pero en este caso sería al contrario, puesto que la ley que se le aplica y que entra en vigor posteriormente a los hechos cometidos por el sujeto es más gravosa.
Es por ello que no entiendo como es que se le aplica una ley posterior que le perjudica.
La sentencia es de un libro titulado casos penales parte general, me quedo más tranquilo y entiendo entonces que se trata de una modificación que han realizado los autores para estudiar que efectivamente no sería posible un caos así.