Hola a todos. Leyendo el artículo me surge una duda.
Art. 26.2 Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Que pasaría si me notifican resolución sancionadora, interpongo recurso C-A, me lo desestiman, la sentencia se vuelve firme pero aún no la he pagado y en ese momento entra en vigor una norma que me sería favorable. Se puede retrotraer? Cómo?