Espero que puedan echarme una mano con un problema que tenemos en mi comunidad: En el bloque vivimos 6 vecinos en pisos, pero hay un bajo que ocupa dos partes de total. Por tanto, el bloque se divide en 8 partes. El caso es que cada vecino paga 15 euros de cuota de participación, excepto el local que no paga nada. Recientemente le pedimso que tambien pagara cuota, pero dice que no paga porque en el Registro de la propiedad, el promotor inscribió que al local se le excluia del pago de los gastos ordinarios de la caja de escaleras y del portal de entrada. Es totalmente comprensible que no sele va a pedir que page la luz del portal que no usa, tampoco hay ascensor, ni personal que pagar. Debe o no debe pagar la cuota de participación al igual que todos los vecinos, a excepción de la parte correspondiente al recibo de la luz? La cuota mensual que pagamos todos no es para gastos inminentes ni ordinarios pero se paga para tener un fondo para las reparaciones ordinarias que el edificio requiera. Gracias de antemano
Han de pagar según porcetaje de participación en la propiedad.
Si algún local está excluido de determinados gastos y asi consta en el Registro, se respetará eso.
Entonces, si todos los vecinos pagamos 15 euros al mes, no para hacer frente a gastos inminentes y ordinarios, porque no hay ninguno salvo la luz (que no tendría que pagar evidentemente el local), sino para tener un fondo para todo cuanto haya que hacer frente en el edificio, el local debe pagar los 15 euros todos los meses-porcentaje de luz?
Ellos dicen que pagarían solo en caso de gastos, esdecir, un ejemplo: seguro responsabilidad civil administrador etc.. = a 7euros; eso si, y si hay un gasto extraordinario, también lo pagaría.
Aunque parezca repetitivo, quiero que me quede esa idea bien clara porque de eso depende que decidamos ir a juicio para reclamarle que nos pague la cuota ordinaria de participación, además de la cantidad que no ha pagado en los años anteriores. Gracias de nuevo.
Por cierto tengo que añadir, que la comunidad con CIF y todo se ha constituido recientemente, pero siempre nos ha faltado la aprovación del propietario del local. Por tanto dice que si no aprueba la unanimidad los estatutos elaborados, no se le puede obligar a pagar, eso es cierto?
Iris, creo que esto no lo voy a entender nunca, lo siento. Nadie pretende modificar los porcentajes de propiedad, (entiendo que se refiere al 1/8 que corresponde a cada vecino sobre el bien inmueble, no?, es decir, que 8 votos significa unanimidad, y cada vecino tiene 1 voto, salvo el local que tiene 2 por tener el doble que un piso; o al pagar 800 euros, por un arreglo, cada vecino pagaría 100 y el local pagaría 200). Lo que recientemente hemos hecho es elaborar unos estatutos, donde dice que el local debe pagar cuota, ademas de otros detalles específicos, para poder tener un cif y un libro de actas reglamentario. El local no ha votado para la aprobación de estos estatutos y por tanto se escuda en que el registro de la propiedad dice que no tiene que pagar los gastos ordinarios de la caja de escalras y el portal de entrada, es decir, dice que no tiene que pagar cuota ordinaria de participación y que solo pagará cuando haya un gasto del edificio. Además dice que los estatutos no son legales. ¿Qué podemos hacer?
Gracias Iris por todo. Aunque de todas formas continuo sin saber si debe el local o no pagar la cuota de participación que todos pagamos mensualmente, o solo cuando haya gastos. Si podemos exigirle que pague lo que no ha pagado nunca.
Saludos
Bien, entendiendo que el porcentaje de participación fuera de 1/8, por ejemplo, que luego evidentemente hay que ver el porcentaje que efectivamente aparece en el registro, mi duda es si el local debe o no debe pagar cuota mensual como todos los vecinos.
Supongamos entonces que efectivamente cada vecino paga 1/8 y el bajo paga 2/8 (para redondear), a la hora de hacer frente a gastos, hay que dividir conforme a su porcentaje, pero en cuanto a la cuota mensual, si cada vecino pagamos 15 euros, este bajo debería también pagar (en este caso serían 30 euros, excepto los gastos de los efectivamente esta exento conforme al título constitutivo)?
Este bajo no ha paga nunca cuotas mensuales, y esa es nuestra duda, si podemos demandarle o no, por no pagar cuotas mensuales
Para reclamar en condiciones:
1.- Preparen un reparto de gastos por porcentaje de participación en propiedad, según Registro ( si hacen partes iguales se exponen a perder con costas).
Tendrá:
partida 1.- Gastos generales ( pagan todos)
partida 2.- Limpieza portal ( todos menos locales, excluidos por Registro)
Parida 3.- Luz escalera ( todos menos locales)
Partida 4.-Arreglos necesarios ( pagan todos)
.....etc.....
Partida final.- Fondo reserva ( pagan todos)
Con ese presupuesto anual convoquen junta, emitan recibos, y en la siguiente junta
Certifiquen impagados y declaren morosos.
Mejor se lo haga un administrador.
Solo así podrán demandar con posibilidades de éxitor.
Ateniéndome estrictamente a los hechos tal y como los expone Bebop, es evidente que el propietario del local debe contribuir a TODOS los gastos comunes sin exclusión alguna (incluidos los de la escalera) con arreglo a su coeficiente de propiedad y ello por las siguientes razones.
1º. El artículo 9 e) de la LPH dispone que es obligación de cada propietario contribuir, CON ARREGLO A LA CUOTA DE PARTICIPACION fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
2º. El artículo 9 f) dispone que es obligación de cada propietario contribuir , con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
3º. Respecto a la contribución al fondo de reserva, no hay especialidad alguna lo que significa que no puede quedar exonerado de contribuir con arreglo a su cuota de participación, ni siquiera estatutariamente.
4º. Respecto a los gastos comunes, la forma de quedar exonerado es por disposición estatutaria. Usted nos ha dicho que los estatutos no han sido aprobados porque no tienen el voto favorable del propietario del local de lo que se deduce que no existe especialidad alguna en el Registro de la Propiedad de la que se desprenda que dicho local está exonerado de pagar, porque ello únicamente es posible vía estatutos de lo que se colige que tiene OBLIGACION DE CONTRIBUIR sin que la exoneración de contribución en gastos comunes que en su día hiciera el promotor de la finca les vincule a ustedes.
No obstante lo anterior, insisto en que contesto en base a lo que usted nos expone. Quizá la exposición no sea correcta y la documentación de su comunidad sea distinta.
El 17/2 Bebop escribió:
....."en el Registro de la propiedad el promotor inscribió que al local se le excluía de los gastos ordinarios de la caja escalera y del portal de entrada"...
Y el 19/2 repitió la constancia de esta exclusión.
Si hay estatutos inscritos. Lo que ocurre es que tratan de modificar los que ya hay y el propietario del local se niega a ello.
No tienen nada que hacer. Únicamente reclamarle que contribuya con su coeficiente de propiedad al fondo de reserva de la comunidad, pues estatutariamente no puede ser excluido de ello.
Por otra parte el fondo de reserva será un 5 por 100 del presupuesto anual ordinario de la comunidad.
Hola, algo voy entendiendo.
Lo que hay inscrito en el Registro de la Propiedad son algunas premisas básicas, ¿eso es suficiente para excluir al local del pago de cuotas mensuales?
Evidentemente y en atención a lo expresamente previsto en el Registro, el local no pagará los gastos correspondientes a la caja de escalera y al portal de entrada, pero si que tiene que hacer frente a los gastos que sean necesarios para el mantenimiento del edificio.
Los gastos a los que cada año tenemos que hacer frente, son arreglos de tejado, porque sufrimos plaga de palomos, y todos los años al menos 2 veces debemos limpiarlos y arreglar las tejas que queden dañadas. Y este año, los daños han sido tan grandes que hemos tenido que hacer frente a una derrama de 700 euros por vecino.
Entonces, además del fondo de reserva, no le podemos exigir que pague una cuota, algo inferior a la que pagamos todos, pero que sirva para que podamos tener un dinero para sufragar los gastos?
Y, aunque elaboremos un presupuesto con los gastos que hemos tenido en el año 2005, y las cuotas que debemos pagar en el año actual para evitar derramas tan excesivas como la que hemos tenido el año pasado, tampoco?
Es que queremos que pague cuota como hacemos todos, que pague evidentemente lo justo, no va a pagar, luz de escalera que no usa, pero una cuota como dios manda todos los meses...
Lo que hay en el Registro va a misa.
Vds. necesitan administrador y abogado.
Preparen relación de gastos efectuados en 2005 separando las partidas que pagan todos, de las que están excluidos los locales.
Preparen presupuesto 2006 del mismo modo
Emitan recibos 2005 y 2006.
Los del 2005 se entregan a los que pagaron.
Para el 2005 ya sale el local como moroso.
Certifiquen la deuda y reclamen
Se puede hacer en dos juntas sucesivas.