Voy a contestar la intervención de Jalisco del 03/12/2020 a las 16:01 y ello porque ha dicho que le gustaría que le corrigieran si está equivocado:
1.- Usted cuando compró a primeros de año al no solicitar certificado de deudas, éstas las asumió de forma automática.
RESPUESTA.- Incorrecto. No las asumió de forma automática. Habrá que leer la escritura, porque para que se aplique lo que dice Jalisco, es necesario que las haya asumido de manera expresa.
2.- La comunidad debería haber aprobado en junta la confirmación de la deuda existente y habérselo comunicado por burofax.
RESPUESTA.- No lo comparto. El procedimiento adecuado para reclamar no es el monitorio del artículo 21 LPH, aunque desde el punto de vista de la Comunidad sería conveniente aprobar la liquidación y la reclamación judicial.
3.- El 6 de octubre prescribieron todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015.
RESPUESTA.- Incorrecto. Prescribirirán el 28/12/2020.
4.- Como usted no ha sido informado de forma fehaciente usted es desconocedor de la deuda que le imputan y sólo podrán reclamarle los cinco años anteriores de la confirmación de dicha deuda.
RESPUESTA.- Incorrecto. Salvo que la escritura disponga otra cosa de manera expresa, Asturo no adeuda cantidad alguna a la Comunidad a título personal y el piso responde de la cuota del ejercicio 2020 y de los tres anteriores 2017-2018 y 2019, por una figura que se denomina “obligación real”.
5.- Cuanto más tiempo pase menos deberá, por eso mi consejo es que no mueva ficha.
RESPUESTA.- Yo pagaría y repetiría contra el banco. Si no quiere pagar, reclame directamente al banco para que respondan. Normalmente lo hacen. Contrate a un abogado a tal fin.
Cuando se vende un inmueble que forme parte de una propiedad horizontal, hay que aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, en el que acredite que el transmitente está al corriente en el pago de los gastos de comunidad o especifique las deudas que dicho transmitente tenga con la comunidad de propietarios (art 9.1.f Ley de Propiedad Horizontal).
Tras la ley 8/2013 el piso responde de las deudas no pagadas por el transmitente de la anualidad en curso y las tres anteriores (antes de esta reforma eran sólo la del año en curso y el año natural inmediatamente anterior). Y esta responsabilidad del piso (y por tanto del adquirente) se produce independientemente de que la escritura de compraventa se inscriba o no en el Registro de la Propiedad. Por tanto, la vivienda responde del pago de los años 2017-2018-2019 y 2020, aunque posteriormente podrá repetir contra el banco y exigirle el reembolso de lo pagado, salvo que expresamente haya asumido sus deudas en la escritura de venta.
La reclamación que le hayan realizado al banco no tiene nada que ver con usted
Lea esta web
Jurisprudencia práctica.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas.
Usted ha recibido lo que se indica ?
La reclamación que le hayan realizado al banco no tiene nada que ver con usted
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Jurisprudencia práctica.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que «Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas.
Usted ha recibido lo que se indica ?
Les ha enviado por correo electrónico vy me a puesto en copia.La empresa gestora del banco,me ha confirmado que lo han recibido.Maximo 1 mes para contestar.
Una cosa es que usted halla visto el acta donde se aprueba la deuda y se solicita el envío de burofax para su información, y otra muy diferente que se halla remitido dicho email.
Hay cantidad de administradores que pasan de hacerlo
No sé, cuanto me podrían exigir.Pero si que quiero solucionarlo.Me ha respondido Jalisco y me dice 5 años?
En qué casos , podría cambiar la situación?
Gracias
ruego me disculpe ya he visto que indicaba a primeros de año.
YO ENTIENDO LO SIGUIENTE y me gustaría que si estoy equivocado me corrijan porque mi interés es no confundir a Asturo.
Usted cuando compró a primeros de año al no solicitar certificado de deudas, éstas las asumió de forma automática.
La comunidad debería haber aprobado en junta la confirmación de la deuda existente y habérselo comunicado por burofax.
El 6 de octubre prescribieron todas las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015.
Como usted no ha sido informado de forma fehaciente usted es desconocedor de la deuda que le imputan y sólo podrán reclamarle los cinco años anteriores de la confirmación de dicha deuda.
Verbalmente no sirve de nada,
Cuanto más tiempo pase menos deberá, por eso mi consejo es que no mueva ficha.
Como sabe usted que al banco se le había reclamado anteriormente?
Podría ir contra la notaría?
Mirando las escrituras,y sin haber sido informado.Tengo firmado que exenoro al banco, incluso que me haría cargo de deudas,derramas etc . Algo , que no firmaría nadie en pleno juicio.Ya que la vivienda tiene 10 años y quién sabe las deudas que podría tener.No las puede saber ni el notario.
Yo lo he comprado este 2020.
La administradora,me lo ha informado de palabra.Que debería regularizar esta situación.Pero tengo constancia, que ha sido reclamado al banco varias veces.
Diganos de que forma le ha informado el administrador de la deuda y la fecha en que lo hizo
Porque depende de la fecha de reclamación lo anterior a octubre de 2015 halla prescrito
Diganos de que forma le ha informado el administrador de la deuda y la fecha en que lo hizo
Porque depende de la fecha de reclamación lo anterior a octubre de 2015 halla prescrito