El art. 19.2 indica:d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
Si viene indicado el piso y letra es suficirnte, el administrsdot no tiene obligacion alguna de facilitar los nombres de los asistentes.
Porque necesita usted saber el nombre de sus vecinos?
Buenos días, vivo en un bloque de 160 pisos, ultimanente en las convocatorias de juntas no viene especificado el nombre de cada propietario junto a su propiedad, esto es debido a que parece ser que no quieren que sepamos los nombres de los propietarios,
Es legal?
Como puedo obliglarles a que me den la relaccion?
Muchas gracias.
Si el propietario esta identificado y el % total de sus propiedades tambien es correcto,¿ que cambia el poner una propiedad o una lista de ellas maxime cuando la ley no lo exige?
El que no aparezca el nombre del representante tampoco es importante ya que vota en nombre de otro y es otro quien puede impugnar, el representado y es ese a quien debera dar explicaciones. Para la junta es como si hubiera asistido personalmente el propietario por lo que no afecta para la legalidad de los acuerdos
art 19,2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
En el acta recibida de junta general de una comunidad de apartamentos, se ha observado varias irregularidades.
En la relación de propietarios asistentes, hay varios propietarios con mas de un apartamento. pero no se especifica sino uno solo de los distintos apartamentos que posee, aunque si la suma de los coeficientes
En la relación de propietarios no asistentes y representados, no se especifica quien ostenta la representación de cada apartamento, tanto si es el propietario de otro de los apartamentos, como si es alguien externo a la comunidad.