En junta, el Presidente presenta como delegaciones de voto, por los ausentes por vacaciones, cuatro folios en blanco en los que solo aparece la firma del propietario respectivo,sin indicar nada mas, ni fecha de convocatoria ni nada.Alego al administrador que esa no es una delegacion valida,y el administrador permite al Presidente que escriba ncima de cada firma, que se trata de una delegacion apra esa junta (esas firmas se entregaron hacia quince dias,y se intentaron usar en una junta convocada verbalmente).Lo da asi por valido,y computa sus porcentajes a efectos de votacion y quorum, alegando que si esos señores no estan de acuerdo,ya impugnaran en el juzgado el acta de la reunion por no ser verdadera tal delegacion.A continuacion se apsa a votar el pimer punto del orden del dia,aprobacion de un presupuesto de obras varias,entre las que destaca obras en la cubierta del edifico, que provocan un cambio de estructura del inmueble.Reitero que se requiere unanimidad para aprobar tal presupuesto,y el administrador me dice que se aprueba con la mayoria proporcionada por el quorum que reune el presidente sumando las delegaciones junto con la cutoa de aprticipacion del propietario del ultimo piso,unico favorecido por la realizacion de dicha obra.Y añade el administrador, que si considero que se requiere unanimidad con tal presupuesto, que impugne el acta.No deberia haber sido al reves?Que se deniegue por falta de unanimidad y que quien considere que no altera la estructura, que impugne el acuerdo?
Este administrador, que dice estar colegiado,comenzo su fincion en nuestra comunidad hace un año, en sustitucion de su padre (abogado, no administrador colegiado),que cayo enfermo.Nadie le ratifico expresamente.
Nunca presenta estado de cuentas, ni informa si existe algun moroso,etc, y en el libro de actas, solo aparece su firma, pero no la del presidente de turno.
Y el año pasado se celebro una junta en la que probe que las terrazas que sirven de cubierta al edifico,objeto de discordia,efectivamente pertenecen a la comunidad,y no al propietario del ultimopiso,como ha hecho creer durante cincuenta años,prohibiendo su acceso a ellas.De tal reunion, no se levanto acta en el libro.
¿Que me aconsejan hacer?La gran mayoria de los vecions, son mayores y no se atreven a hacer nada,ya que ha existido durante toda la vida, unas irregularidades muy notables por parte del dueño del ultimo pisoquien durante muchos años atras,mantuvo relaciones profesionales con el que hasta el año pasado,fue nuestro administrador,y ahora lo es su hijo.
Es correcto lo que yo he alegado?Las obras en la cubierta van a empezar ya,sin esperar a que pase un mes desde la notificacion del acta de esta pasada reunion.
Muchas gracias de antemano.