Hasta final de año se ha suspendido la obligación de celebrar juntas y aprobar cuentas. No así la obligación de rendir cuentas según establece el Código Civil.
El ad inistrador no tiene obligación alguna de presentar los gastos habidos fuera de una junta.
Las juntas de propietarios estan prohibidas por ley hasta el año próximo
Que quiere decir con esta contradición?
cuando lo permite no deja hacer fotos a las facturas que quieren tener los comuneros
No es necesario poner el nombre del propietario, poniendo el piso es suficiente.
Estoy seguro que su ad inistrador le diga lo de la protección de datos, no le creo tan tonto, si lo hiciera hagaseló ver
Buenas tardes ,mis consultas son las siguientes:.
Al dia de hoy habiendo cobrado la administracion los recibo de las cuotas del año en curso, no solo no ha presentado los gastos del año pasado al menos ,sino que no hay aun convocatoria de junta de propietarios .Pienso que a estas alturas del año ya se puede convocar ,o al menos pasar la relaccion de gastos a los propietarios para poder comprobarlos si desean, cuando lo permite no deja hacer fotos a las facturas que quieren tener los comuneros.eso es legal?entiendo que la factura es del que la paga,no se lleva nadie originales.
2ºlas relacciones de propietarios no vienen nominales en esta comunidad solo el nº de piso,los votos del presidente se presentan el 1º nominal y 41 mas, sin poner los nombres de los votantes,en otras comunidades que administra si.Porque esa diferencia entre una y otra? alega ley de proteccion de datos, entonces en cual la incumple?