Yo tengo una duda. los 91 restantes opositores acreditaron tener la titulacion de Capataz agrícola?.
Porque si les dieron destino acreditarian la titulacion exigida en la convocatoria ya que caso contrario les deberían haber dejado sin destino y les hubiera ocurrido lo que a ti.
Espero que me aclares esa duda.
Su caso no es igual al comentado en otro mensaje de este foro. Allí había una base que fue totalmente vulnerada por un cargo político y aquí hay una base "problemática" que ha generado todo un cúmulo de extrañas circunstancias. Hay una base de contenido imposible. De todas formas dice que el juez debe decidir, motivo por el que está en su mano la resolución definitiva del problema.
En relación a su última cuestión, la administración es capaz de cometer la ilegalidad más sangrante y quedarse tan ancha. El que no esté conforme que recurra. De momento sus decisiones son ejecutivas y la interposición de un recurso contencioso-administrativo no paraliza (salvo casos muy expcepcionales) el acto administrativo que se preconiza, por muy bestia que sea.
Es aquello de que cuando te abofetean, poner la misma mejilla otra vez, luego la otra, luego el culete, luego el .... y hasta que se canse.
abundando en estos temas, en el Ayuntamiento de Badajoz han sacado las bases para la consolidación de empleo temporal de plazas, en las que en la fase de concurso SÓLO VALORAN LOS MÉRITOS POR EXPERIENCIA LABORAL EN ESE AYUNTAMIENTO. ¿SABEIS SI ES LEGAL HACER ESTO?
IRREGULARIDADES EN LA CONVOCATORIA DE ACCESO DE LOS ULTIMOS 91 AGENTES FORESTALES DE CASTILLA-LA MANCHA
Dispone el artículo 149.1.18 de la Constitución que el Estado tiene competencia exclusiva sobre: “Las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas...”
La Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 1.3, considera bases de régimen estatutario de los Funcionarios Públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1. 18, de la Constitución, y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas, entre otros el artículo 25 donde se establecen las titulaciónes exigibles para el acceso a los distintos Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de Funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, para el caso de la Guardería Forestal de la JCCM, al pertenecer al Grupo D corresponde:
“Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er Grado o equivalente”
La Ley 3/1988 de Ordenación de la Función Pública de la JCCM en su artículo 16.4, encuadra al Cuerpo de la Guardería Forestal dentro del Grupo D, exigiendo específicamente para el ingreso en este Cuerpo el Título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza
Las enseñanzas establecidas por el Decreto de 7-10-1951, del Ministerio de Agricultura, regulaban la obtención del Diploma de Capataz Agrícola, especialidad forestal, enseñanzas desaparecidas hace años. Diploma profesional a tenor de lo dispuesto por el Real Decreto 1564/1982 que dispone que los Títulos Académicos serán otorgados por el Rey, y en su nombre serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia, o en su caso, por el Ministerio competente por razón de materia, en este momento le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Es preciso remontarse a época preconstitucional para determinar de donde viene la exigencia de un diploma o titulación no académica para el ingreso en este Cuerpo:
El Reglamento del Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado, aprobado por Decreto 2481/1966 de 10 de septiembre, establecía en su articulo 5.1.b), la exigencia del Diploma de Capataz Forestal, para el ingreso en dicho Cuerpo Especial. Por dicho motivo el Diploma de Capataz Forestal era exigido para el acceso al Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado, hasta que la Ley 30/1984 derogó parcialmente la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, desapareciendo la Administración Civil del Estado. A partir de este momento deja de exigirse este diploma profesional, incluso para la Guardería Forestal del Estado, y en el resto de Administraciones Autonómicas, donde se exigen las titulaciones académicas establecidas por la nueva legislación, a excepción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La base 2.1.c) de la Orden de 3/4/2000, exigía por la que se convocaron 92 plazas para el Cuerpo de la Guardería Forestal exigía:
“Estar en posesión del título de Capataz Agrícola en las especialidades forestal y … La titulación académica deberá estar expedida por Centro Oficial debidamente reconocido”.
El único Centro Oficial debidamente reconocido para la expedición de titulaciones académicas es el Ministerio de Educación, y este no ha expedido nunca el Título de Capataz Agrícola o Forestal, por ello este requisito exigido en la convocatorio es de imposible cumplimiento lo que debería determinar su nulidad de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de la Ley 30/1992. Además de lesionar el derecho igualdad en el acceso a la función pública de quienes se les ha impedido participar en este proceso, aún disponiendo de las titulaciones precisas establecidas por la Ley básica estatal.
Quien suscribe superó con éxito aquel proceso selectivo e ingreso en el Cuerpo de la Guardería Forestal como Jefe de Zona Forestal de Santa Cruz de Mudela en Ciudad Real, presentando para la toma de posesión el título del que dispongo conforme a los exigidos por la legislación básica estatal y poniendo de manifiesto en ese momento a la Administración Manchega las irregularidades que se estaban cometiendo. No obstante tomé posesión sin incidencia alguna a pesar de lo denunciado con el Título de Técnico Auxiliar Agrícola de la Rama Forestal desarrollando mi labor sin incidente alguno hasta el momento en el que fueron publicados los destinos definitivos de quienes habíamos superado el proceso, donde fueron anuladas todas mis actuaciones en dicho proceso: “por no disponer de la Titulación Académica exigida en la Orden de Convocatoria”.
He leído con atención los comentarios de DP en el tema “Tema: funcionario de carrera, ¿fue ilegal mi nombramiento?”, abierto por alfy70 el 10/12/2005. Mi caso es un tanto parecido y estos momentos estoy esperando que se produzca la sentencia del TSJ al contencioso que planteé hace ya 4 años.
La Administración de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha convocó un proceso selectivo para el cual exigía una titulación académica inexistente. Consulté en el Ministerio de Educación sobre la existencia de dicha titulación académica donde me contestaron que la titulación a la que hace referencia la Orden de Convocatoria no es una titulación académica sino un diploma profesional correspondiente a unas enseñanzas extinguidas de otro Ministerio.
El caso es que antes de presentar la instancia para formar parte en aquel proceso me persone ante la entidad convocante para poner de manifiesto esta irregularidad, manifestándome verbalmente la inocuidad del problema.
Una vez superado dicho proceso fueron ofertadas algunas plazas a los que habíamos obtenido las mejores calificaciones en la fase de oposición, aceptando una de ellas, momento en el que de nuevo, me fue solicitado el citado título académico inexistente. En este momento si que puse de manifiesto por escrito la irregularidad que se venia cometiendo y a pesar de ello tome posesión sin ningún problema. Esas primeras diligencias provisionales pasaron al cabo de unos meses a definitivas, y continué trabajando en mi puesto sin ningún problema, hasta que fueron publicados los destinos definitivos donde se anularon todos mis actuaciones en aquel proceso selectivo “por no presentar la titulación académica exigida en la convocatoria”, que como he dicho no existía.
Reproduzco a continuación un artículo publicado en un revista especializada de lo sucedido donde se encuentran más datos de lo sucedido. Me gustaría conocer su opinión de lo que pueda decidir el Juez sobre mi nombramiento y sobre aquellos que tomaron posesión y les fue tenido en cuenta como Título Académico lo que en realidad no era más que un Diploma Profesional.