Como se hablaba de secretarios pensé en este caso,
En cuanto a la respuesta de Patigroc, creo es obligatorio el foliado del procedimiento a partir de la 2ª instancia, creo, es decir en apelación,
¿perjuicio, dice usted? Pues mire habiendo epdido copais de un proced. ya cerrado se dan copias de un nº determinados de folios, tiempo después se decubre la exsitencia de al menos de 28 folios más que nofueron dados en su momento, cuando estaba la causa vigente, ¿subsanable? ¿ahora que está cerrado? ¿en recurso de revisión?
No quiero pensar mál. pero igual que los juzgados piden corrección a las partes en todo proceso, ellos deberían evitar situaciones que les hacen quedar en evidencia, peinso..
¿Alguien mas me puede informar sobre mi primera petición del 28-01-2011?.
No se porque algunos foreros (como ketxu), plantean temas distintos dentros de otros ya expuestos. Esto llama a confusión en el foro. Con lo facil que es abrir una nueva propuesta.
que el procedimiento no esté foliado es un mero defecto de forma, un simple detalle que es subsanable en cuanto se pida. Cualquier parte puede solicitar que se folie; pero si se pide es porque foliado permite hacer referencia a documentos sin necesidad de volverte loco buscándolos. En realidad, volvemos a lo de antes: ¿te ha causado algún perjuicio concreto que no estuviera foliado el expediente? Exigir responsabilidades por el fallo del funcionario que lleva ese expediente (que es subsanable) me parece que es como matar moscas a cañonazos
Si el secretaro de un juzgado después de recibir todo el procedimiento de una causa, archivada en 2ª instancia (A.P.) ve que no se ha foliado la documentación que consta en ese procedimiento, ¿debe realizar algún Acta? ¿Adquiere alguna responsabilidad, tanto ese 1º secretario como en de la 2ª instancia por no foliarse? ¿qué iiregularidades pueden contener? Un Saludo...
Para hablar de responsabilidades penales ha de haber un delito o falta y en este caso no parece que lo haya. Como mucho se habría infringido alguna disposición administrativa sobre protección de datos; pero lo dudo.
La información que suministra la cuenta del juzgado es la que es. Incluso pueden conocerla los profesionales autorizados. No tiene nada de particular y por tanto, si un tercero tuviera por error acceso a ella, antes de exigirse responsabilidades habría que justificar el perjuicio causado. ¿Dónde está aquí el perjuicio?
Ten en cuenta que las actuaciones judiciales (sentencias incluidas) no son reservadas ni secretas salvo que se declare expresamente. Por tanto, cualquier persona que demuestre algún interés podría conocer datos de los expedientes judiciales si el Secretario le autoriza.
No acabo de ver dónde está el problema por los datos de un extracto bancario que proporciona un programa informático
Irregularidad cometida por un secretario judicial.
En un juicio que se sigue en un juzgado de reclamación de cantidad contra un arrendatario, se acuerda solicitar información a otro juzgado donde el arrendatario ingresa las rentas (dentro de otro procedimiento).
El secretario del segundo juzgado, no se limita a informar al primero de lo ingresado por el arrendatario en la cuenta judicial, sino que envía al primer juzgado un EXTRACTO TOTAL de la cuenta judicial, donde se recogen ingresos y pagos a diferentes personas.
De esta manera, el arrendatario deudor (cuando se produaca el traslado a su abogado), podrá enterarse de todos los movimientos de esa cuenta judicial, en la que él solo está ligado por ingresar rentas.
Veo una GRAVE IRREGULARIDAD cometida por el Secretario del segundo juzgado, al poner a disposición de un particular, INFORMACION PRIVILEGIADA, que solo deben conocer los que sean partes en el proceso que se sigue en el segundo juzgado.
¿Se le podrían pedir respondabilidades penales al Secretario que ha facilitado indebidamente esa información?.