tengo una pequeña duda respecto de un irpf, aver si alguien puede aclararmelo
un contribuyente con una vivienda habitual x, tiene otra vivienda en alquiler y ha obtenido en el año un rendimiento de 2500 euros
aparte tiene rendimientos del caiptal mobiliario de 100 euros, no tiene nada mas ¿ está obligado a declarar?
lendo el manual práctico de renta de hacienda no me termino de aclarar http://www.aeat.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf
según un cuadro que viene muy ilustrativo los que no están obligados a declarar según la regla primera no se le aplica la regla segunda, entiendo que en este caso no habría que declarar
alguien podría ponerme un ejemplo, no me queda del todo claro
gracias por la respuesta pero podríaas decirme en que lugar de la ley viene o algún argumento no me queda del todo claro
porque en base a este manual que pongo, en la regla primera no se encuentra obligado y en cambio en la regla dos sí, pero ahí dice que la regla dos sólo se aplica cuando en virtu de la regla uno se esta obligado a declarar
francamente no entiendo que quiere decir eso
yo también entendía que había obligación de declarar, pero no lo tengo claro.
en la página 4 del citado manual hay un cuadro ilustrativo resumen justo debajo de donde pone no obligados a declarar
dándole al copiar y pegar no sale bien, pero si ojeas la citada página al final vienen estás reglas que se refieren al punto uno y dos respectivamente.
Regla
Renta obtenida
Límites
Otras condiciones
22.000
-Un sólo pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales). -Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
1ª
- Rendimientos del trabajo
11.200
-Más de un pagador (2º y restantes 1.500 euros anuales). -Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos. -Pagador de los rendimientos no obligado a retener. -Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario. - Ganancias patrimoniales.
1.600
-Sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Rentas inmobiliarias imputadas. - Rendimientos de Letras del Tesoro. - Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
1.000
2ª
- Rendimientos del trabajo. - Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario). - Rendimientos de actividades económicas. - Ganancias patrimoniales.
1.000
-Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales.
500
-Cualquiera que sea su naturaleza.
Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.
No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:
Y en esa relación no se citan las rentas por alquiler de inmuebles, por lo que se aplica la norma general de obligación de declarar.
efectivamamente llevas razón y la regla dos entonces en el caso que expongo entiendo que entra en juego puesto que si hay obligación de declarar tal y como se deduce al no estar incluida en el bloque de la regla uno se aplica la regla dos en este caso al ser superior a 1000 euros el alquiler habría que declarar
si fuera inferior entiendo que no habría obligación en virtud de la susodicha regla dos