Bueno, ya sin enrollarme...
Vuelvo a repetir que no es posoble una retención superior al 45% por ser este el tope legal, por muy bestia que sea la regularización a final de año.
Sobre lo de liberar a las empresas (y a sus curritos de Nóminas o RRHH) de la preocupación de retener, ah pues asi en plan egoista, me parece muy bien, menos complicaciones, pero vaya..., tocando de pies al suelo...
Ah! y si al final la regularización de diciembre tiene su origen en que se ha cobrado justo ese mes una retribución variable de justo el doble que la que se esitmo en su momento, y teneindo en cuanta que juega ese limite del 45%, entiendo que no originara un problema de liquidez al trabajador (que al final es el problema, porque los calculos ya he dicho que los hace solitos el programa), ya que estaba mentalizado de cobrar justo la mitad de variable, ¿o no?.
Estoy de acuerdo con Ninfa en que nuestro sistema de retencion tiene muchas lagunas y en caso de equivocacion el palo es para las empresas.Y no se puede prever un % fijo cada mes de i.r.p.f. cuando se trata de trabajadores con retribucion variable y/o cuando te dicen que al principio de año van a cobrar una prima fin de año de 18.000€ y al final le dan el doble. Quien preve eso?Entonces ocurre que aunque hayas hecho la regularizacion mes a mes, te encuentras que en diciembre le sale un 50% de retencion o mas y esto es una realidad en las empresas de cierto tamaño que tienen retribucion variable. Estoy de acuerdo en que la solucion pasaria por ser la propia Hacienda quien trimestral o semestralmente enviara a cada contribuyente lo que deberia de pagar y que las empresas descontaran un % unico para cada empleado y no hacer de recaudadores de ellos. saludos
De hecho, procuramos tener mentalizados a los trabajadores de estas circunstancias que pueden hacer variar sensiblemente su % de retención.
Así, por ej. Si contratamos a un trabajador a mitad de año, ya le advertimos que a efectos de calcular la reteción unicamente tendremos en cuenta las percepciones que estimamos va a cobrar hasta final de año (no el importe anualizado de las mismas), por lo que su retención sera baja u incluso no tendra, pero que sepa que con el nuevo año (si es indefinido) se consideraran las retibuciones anuales, por lo que, aun sin variar su salario, su retencion subirá.
Si el cpntrato es temporal, tambien advertimos que si el contrato finaliza antes de fin de año, unicamente se le consideran las percepciones hasta final de contrato, por lo que si se le prorroga, puede tener un aumento considerable en su retención, pero si el nuevo vencimiento es durante el proximo año, al llegar enero la volvera a bajar (y si luego se le vuelve a prorrogar o pasa a indefinido le volvera a subir.
Con todo esto, el trabajador ya está mentalizado, y debera ser diligente a la hora de administrar el importe liquido que perciba cada mes. Es más, si lo desea, para evitar estos vaivenes, puede solicitar que se le aplique una retencion mas alta. Pero es su libre decisión. Es mas, si nos lo pide, nosotros mismos le hacemos una estimacion del porcentaje regular a aplicar (pero debe ser él quien, aun en base a nuestros cálculos, nos lo pida por escrito). La verad es que hacer este tipo de simulaciones es de lo mas facil, Puede servir perfectamente el programa que se puede descargar de la web de Hacienda.
En fin, la verdad es que nosotros tratamos de ir mas alla de lo exigible. No es olbligatorio complicarse tanto o preocuparse tanto por el trabajador, pero a nosotros nos paredce bien y la verdad es que no cuesta tanto.
Pero vuelvo a repetir que lo que si tiene delito es los desaguisados que cometen muchas empresas o gestorias por su poca profesionalidad o despreocupación y lo pagan injusta e ilegalmente los trabajadores,
Bueno, no me enrollo mas por hoy, pero a ver si se conciencia mas de uno.
Un saludo
PD. Ah!, y por cierto, aunque no somos una gestoria, en nuestra empresa tenemos diversos colectivos a los que se les aplican distintos convenios. Precisamente el mes pasado aplicamos la revisión del nuevo convenio de seguros que es el aplicable a uno de estos colectivos. Estamos hablando de un 2 y pico porciento y unicamente sobre algunos de los conceptos previstos en el convenio. Aunque se haya dado a final de año no ha generado saltos espectaculares en la retención en ningun caso, te lo aseguro.
"la que duda", permiteme, una cosa es que sea cierto que pueden darse variaciones y sobretodo a final de año. Otra cosa es que muchas veces estas variaciones se dan de forma más brusca porque no se han hecho las cosas bien durante el año (y vuelvo a repetir que, aun haciendolo bien, es inevitable que en muchos casos se den variaciones, pero serán menos y mas leves).
Y vuelvo a decir que, incluso con un programa de nómina relativamente sencillito, si lo configuras bien (eso requiere tener en cuenta la posible diversidad de colectivos, convenios aplicables, etc) es tan sencillo como dar a una tecla. El programa anualizara los conceptos fijos informados de cada trabajador, y, por defecto (salvo que lo forcemos porque sepamos con seguridad que no va a ser una referencia válidad) considerara los importes variables del año anterior, hasta, llegado el caso, que los que se lleven acumulados durante el presente año los superen, y, evidentemente, tendrá en cuenta las circunstancias personales del trabajado (si las hemos introducido y actualizado puntual y correctamente). Si durante el año se produce algun cambio en la retribución, contrato, circunsancia personal, etc, informandolo correcta y puntualmente, el programa realizara la regularización que corresponda si es el caso.
Y ya está. Yo no voy calculadora en mano, haciendo previsiones, mirando los hijos que tiene, etc, (salvo cuando veo alguna cosa rara o el propio trabajador reclama, lo que me lleva a confirmar que el programa no se equivoca, pues en los contadisimos casos que da error es porque la información introducida no era correcta o actualizada).
Y, como ya he dicho, es inevitable que puedan haber cambios de retención durante el año, incluso, segun las circunstancias, bastante bruscos (nacimiento de gemelos en diciembre, prorroga a mitad de año, cambio en la retribución signifivativo a finales de año, etc), pero si encima regularizamos tarde y mal, o lo que es peor, esperamos a cuadrarlo todo en diciembre (lo cual es ilegal) lo que ocurrira es lo que ya sabemos, que las variaciones seguramente seran más numerosas y mas fuertes, pero sera culpa de la empresa (o del trabajador en el caso de que no haya informado puntualmente, como tiene obligación, de algun cambio en su situación personal.
Te puedo asegurar que en nuestro caso, regularizamos cada mes, y en el 90% (al menos hasta septiembre) de los casos no varia la retencion de un mes a otro, y dentro de los casos en que varia, en practicamente todos es un punto. Es cierto que a final de año son mas frecuentes ajustes de 3 o 4 puntos, pero es lógico porque una simple desviación global de 1 punto, si unicamente te quedan 2 o 3 nominas para compensarla se convertiran en un aumento de 3 o 4 puntos.
Si en algun caso se da un ajuste mayor (por ej, de mas de 5%) es claramente excepcional y siempre tendra una explicación lógica, y elpropio trabajador ya estara mentalizado o sera facil de explicarselo o que lo entienda.
Nando discrepo ligeramente, la verdad es que lo que tu llamas dar a una tecla no es tan sencillo, yo trabajo en una asesoria, como tu dices procuramos hacer recalculos todos los meses, pero llega el mes de diciembre y todos nos volvemos locos. Además lo normal es que siempre haya en el año varias variaciones, la de enero con el cálculo del salario que tienes en ese momento, cuando sale el nuevo convenio y cuando se revisa con el IPC. nosotros este mes estamos haciendo atrasos de convenios, por ejemplo de seguros que acaba de salir publicado y a esos trabadores el tipo les sube este mes de diciembre unos cuantos puntos. Francamente el sistema es complicado y todo son bondades para la administración tributaria a la que le das el trabajo hecho y no tengas fallos que te van a salir muy caros.
El trabajador nunca está contento, siempre cree que su salario no varió y que la asesoría o la empresa están haciendo mal las nóminas.
te lanzo una respuesta rápida y sin poder contrastar referencias (pero tratare de dartelas con mas calma tan pronto pueda)
a ver, como digo, te hablo un poco de memoria, nunca me he encontrado con el caso en la práctica, pero por algún articulo doctrinal que he leido (o sea, hay que cogerlo con pinzas), el trabajador puede, al hac er su declaración, incluir las retenciones que teóricamente la empresa debia haberle practicado y por error no hizo. Será la empresa quien tendra que apañarse con Hacienda.
Esto, la verdad, en la práctica no lo acabo de ver muy claro (en primer lugar, debera ocurrir que el trabajador, indpendientemente de las retenciones que le ha practicado la empresa y que constan en el certificado del IRPF, deberá haber calculado por su cuenta las retenciones teóricas que se le debian haber practicado, tener nluego el valor de indicar ese importe en su declaración (que no coincidira con la informaci´pon que la empresa le ha facilitado a Hacienda) y que Hacienda trague y lo reclame a la empresa. Pero, como digo, hay autores que tiene claro que es así.
Tratare de concretar más tan pronto me sea posoible, pero vaya, lo que si es cierto es que teóricamente la empresa debe responder de las retenciones no practicadas (otra cosa es que de oficio Hacienda haga una verificación exaustiva)
Un saludo
De acuerdo nando. Es que yo no llevo nada de fiscal,para eso estan otras compañeras. Pero como veo que tú controlas. Te lanzo una pregunta sobre la que no acabamos de ponernos de acuerdo.
Si Hacienda reclama a la empresa el importe no ingresado por ese mal cálculo y el trabajador hace su declaracion y por tantoqueda "compemsando." Al hacer pagar a la empresa y no comunicar este hecho al trabajador para que haga una complementaria. ¿No esta cobrando dos veces lo mismo.? ¿No es este un enriquecimiento injusto de la Administación, en este caso de Hacienda.?
Ninfa, te confirmo que no se le puede retener en una misma nómina un 56% al trabajador, ya que opera el 45% (y desde hace áños), por mucha desviación acumulada que se haya producido en diciembre.
Otra cosa es que la empresa, chapuceramente, recalcule las nóminas de varias meses en su versión ofical, de forma que al final cuadre, pero, en realidad, le haya descontado ese importe al trabajador en diciembre (consciente de, como ya dije, de que ante Hacienda es la propia empresa la que tendra que responder por el importe dejado de retener al operar ese limite si se ha debido a neglegigencia de la empresa). Como en las liquidaciones mensuales o trmiestrales (modelos 110/111) no se da el detalle a nivel de trabajador, al final consiguen que en el resumen anual (190) cuadre.
Recordad, legalmente no os pueden retener más del 45% en ninguna nómina, por mucha deviación que teoricamente se haya producido durante el año.
Un saludo
Tienes toda la razon y así debiera ser, pero o cierto es que no es, Hace dos años, un trabajdor me vino con una nomina de diciembre donde le descontaban el 56% para regularizar el importe a edntregar a hacienda. No es que le aplicasen un 56% sino que el difeencial hasta llegar a lo que Hacienda marcaba pra los ingresos brutos del año, suponía el 56% de lo percibido en diciembre.
Este es un caso raro, entiendo una excepcionalidad, pero swaltos de 7, 8 y 9 puntos en la retenciuon, a partir dcel segundo semestre, ya no es tan raro y desde luego hay situaciones que aun siendo sumamente cuidadoso quien lo haga, se le escapa de su control (contrato por 6 meses con muchas muchas muchas horas extra que se pagan dentro de un concepto horas extra 800 sin cuatificar las mismas y que se prorroga. como se le cuele un trimestre en el control de IRPF, el tercer y/o cuarto trimestre es una desfeita.
Efectivamente, Ninfa, el sistema actual es bastante complejo, pero no mucho más que cuando existian esas tablas a las que haces referencia. Tal vez podia resultar más transparente y fácil de explicar, pero vaya, los tramos eran mucho más estrechos que en el ejemplo que pones, y ademas existian una serie de columnas en funcion de estado civil, número de hijos, etc.
Además, igualmente se debia de hacer esa previsión de ingresos anuales y el tipo de regularizaciones que señalas por variación de la situación personal, contrato, ingresos, etc.
Además, actualmente de la propia web de Hacienda te puedes descargar un fichero que, introduciendo los datos correctamente, te calcula retenciones y regularizaciones la mar de bien (otra cosa es que utilice sin tener una base y luego no es de extrañar que te vengas empleados con aquello de que "me estais reteniendo mal, he hecho el calculo por el program de Hacienda y me da otra cosa", y luego resulta que no han introducido el importe de seguridad social, cambios de contrato, etc).
En cualquier caso, cualquier programa de gestión de nómina, por sencillo que sea, es capaz de controlar perfectamente la situación.
El problema lo veo yo más en la falta de rigor por parte de quien lo utiliza. Puede sere disculpable respecto a el propio trabajador o un pequeño empresario que pretenda gestionar directamente él el tema, pero vaya, si se trata, como suele ser normal, de profesionales del dpto de personal o Nóminas, gestorias, etc, el tema y la incompetencia tiene delito, ya que si introduces la información correctamente, realizas las regularizaciones puntual y regularmente (legalmente cada 3 meses como máximo), no tienen porque pasar ese tipo de cosas, salvo que tengan una clara explicación (prórroga o conversion a indefinido del contrato, nacimiento de hijos, revisión de salario o percepcion de conceptos variables en importes muy distintos a los percibidos el año anterior, etc).
Y en todo caso, ese tipo de variaciones tan bestias (de un 2% a un 35%) solo puede darse si hemos pasado durante todo el año de hacer regularizaciones (aunque la ley obligue cada 3 meses yo trato de hacerlas cada mes, en fin, con dar a una sola tecla el programa de nomina te lo hace en un momento respecto a toda la plantilla), o hemos hechos los calculos con el c..., o ha concidido alguna de estas variaciones en momentos muy concretos y extremos (por ej, nacimiento de gemelos en diciembre, el cobro de un bono de importe considerable a final de año, etc).
En definitiva, que si hablamos de profesionales, para mi tiene delito no hecerlo bien, porque solo es cuestion de tener las ideas claras y ser disciplinado con las regularizaciones, lo demas, lo hace solo el programa.
Ah! y en ningún caso se podra retener un 50 o un 60% ya que opera el límite legal del 45% (otra cosa es que, a mi entender, Hacienda podria reclamar a la empresa la diferencia no retenida si, por un deficiente gestión de este tema por parte de la empresa, se ha dejado de retener algo por entrar en juego este límite).
De verdad, no tiene tanto merito hacer las cosas bien, quitaros de la cabeza que las empresas deben estar continuamente haciendo complicadisimos cálculos y previsiones y que por tanto es disculpable el que comentan algun error, simplemente es cuestios de introducir correctamente los datos y regularizar periodicamente, lo demas, lo hace el programa solito, de verdad.
Y en cuanto a la idea de trasladar el muerto alos propios empleados..., no sé, pero vaya, salvo que lo simplifiquen mucho, mucho (pero simplicidad y justicia o solidaridad contributiva suelen ir reñidos), si ya les cuesta hacerlo bien a los prfesionales del tema, y que cuentan son sus programas de nomina, etc, imaginate los pobres curritos!, no sé si seria justo.
Sin ser una experta en fiscalidad, me atrevo a decir que el actual sistema de tretencion de IRPF ademas de injusto para las empresas es un follon y fuente de conflictos.
Antiguamente exisitían unas tablas y en tales tablas se fijaba que por ejemplo, entre 2 y 3,5 millones se retenía un 8% o lo que fuese entre 3,5 y 5 lo que fuese y así sucesimavamente. Tal sistema al menos no era tan farragoso para empresas y trabajadores.
Bien, en la actualidad, Hacienda que somos todos, unos mas y otros menos todo hay qye decirlo, lo que hace a las empresas es decirles que por una determinada cantidad han de entregar a sus arcas tal cantidad Si su trabakador gana 6500 euros, ha de entregar por ejemplo 850, y así, las empresas han de calcular cuanto van a ganar sus trabajadores en el año para estimar cuanto han de entregar a Hacienda y repartirlo en el número de pagos que tengan que hacer al trabajador y que va a dar lugar al tipo de porcentaje a aplicar mes a mes.
Bien. Si hacemos un contrato temporal por seis meses o de obra y estimamos seis meses su duracion y calculamos lo que vamos a pagar en esos seis meses, probablemente resultará que la retencion resultante sea cero. Pero como el reglamento de IRPF obliga a que en los contratos temporales inferiores al año como mínimo hay que aplicar el 2% pues aplicaremos el 2%. LLega su vencimiento y resulta que le renovamos por otros seis meses o la obra por los motivos que fuese sigue adelante y el calculo incial que habiamos hecho ya no nos sirve, hay que reclacular de nuevo con el valor de 12 o los meses que sean y si ha tenido horas extra o nocturnidad o productividad, se nos va a ir a mas del doble, con lo que su rentecion ya no sería cero (2% por obligacion) sino del 5% el 6% o lo que sea para ese año. Pero resulta que como medio año hemos estado reteniendo un 2% ahora la diferencia de lo que debemos entregar a Hacienda por todo el año es mucho mayaor de lo previsto incialmente, la diferencia tenemos que repartirla en seis pagos, lo que hará que se eleve el tipo al doble, triple o cuadruple y, si no hemos tenido la precaucion de ir haciendo una serie de revisiones periodicas, puede resultar que el ultimo pago del año para compensar esas diferencias alcance un tipo de 50 o del 70%
Deciía que el sistema es farragoso para la empresa y a mi me parece que lo es. Fuente de conflictos con los propios trabajdores. Explicale tú a un señor que sabe mucho de encofrado y nada de fiscalidad que los tres ultimos meses el 30 o 35% de su nómina se lo lleva hacienda por los motivos expuestos. Y decia que injusto. La empresa es un colaborador obligado que a cambio de recibir nada, se le imponen plazos y se sanciona si los incumple o se equivoca, cuando quien debería de liquidar tal impuesto por ser de tipo personal, es el trabajador y no la empresa, que se debería limitarse como mucho a sacar de la nómina unas cantidades fijas o un porcentaje fijo como se hace con la Seguridad Social y que cada trimestre; semestre o año, el sujeto obligado, persona física, haga sus cuentas con la Hacienda.
Isen, lo que puedes exigir, no es que te fijen el "mínimo legal", ni mínimo ni máximo, sino que te retengan lo que corresponda realmente en funcion de tu retibucion anual, y, si como dices, no hay cambios, que lo hagan con rigor de forma que no tengas variaciones, y menos de esa dimensión, durante el año.
Si quieres, puede pedir voluntariamente que te apliquen una retencion superoor a la legal. Inferior no puedes.
Un saludo y a ver si te lo arreglan
Efectivamente, pym, pero si el contrato es de obra y servicio, y es el mismo, ¿qué vicisitudes quieres que haya sufrido durante el año?
Otra cosa es que tengas un contrato de duración cierta. En este caso, te calculalan la retencion en funcion de las percepciones previstas hasta el fion el del contrato (si en inferior al añoi será como mínimo el 2%), luego te prorrogan, ello implicaria una regularización. Si el nuevo final de contrato es durante el año siguiente, para este año lo que ocurrira es que nuestrons ingresos durante el año natuiral son superiores a los que se habian considerado hasta el fin de contrato anterior y como los tipos de reencion son progresivos, nos regularizarán la retención, aplicando una retención mas alta de forma que se compense la desviación acumulada. Luego, al llegar a enero del año proximi solo se tendran en cuenta las percepciones desde enero hasta el fin de contrato, con lo que normalmente nos volvera a bajar. Si al final nos prrrogan de nuevo o pasan a indefinido, nos volveran a regularizar por volverse a ampliar el periodo a considerar.
En fin, no sé si me explico.
Gracias nando, también hablé con la AEAT y me confirmaron lo que tú dices, que en función a mi situación no deben hacer esos cambios de retenciones (ya te digo, yo nunca cobra dos nóminas iguales). este año he decidido solicitar que me la fijen en el mínimo legal.
Una vez más gracias.
Pero Nando el tipo de contrato sea temporal o indefinido también es un criterio para el cálculo del IRPF C´est-á-dire: Si la situación personal del obligado es la misma en todos los aspectos (casado y dos hijos) pero cambia el contrato entonces por ese solo hecho sería una retención distinta No?
Disculpa Isen, tu última intervención tuvo lugar mientras redactaba mi anterior respuesta y no pude tenerla en cuenta.
Si tus ingresos son constantes o regulares durante todo el año y no se ha producido ninguna modificación en tu situación personal (nacimiento de hijos, etc) no concibo ninguna razón para que sufras esos vaivenes en la retención.
Si tu contrato es de obra y servicio tiene, por naturaleza, una duración incierta, y por tanto no cabe entender que necesariamente inferior al año.
Por ello deberian aplicar las reglas generales de retención, atendiendo a la previsión de tus ingresos anuales, quie por lo que dices, puede hacerse con bastante facilidad y precisión.
O nos dejamos algo o los que llevan la nómina de tu empresa son bastante chapuzas.
Si es así, recuerdales que si no hay variación de datos economicos ni personales ni de contrato, no cabe hacer ninguna regularización (ni siquera por el simple desvio por redondeo), así que te lo expliquen, porque no estas obligado a soportar el evidente perjuicio ocasionado (pero si puedes, de buen rollo, que lo cortés no quita lo valiente).
Un saludo
Hola,
esa exigencia del 2% de retención del IRPF es respecto a los CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN INFERIOR AL AÑO, y actúa como mínimo.
Es decir, si en función del total de percepciones que tributan que se van a percibir dentro del ejercicio fiscal la retención teórica según las fórmulas de cálculo estandar es 0 o un 1% el contrato es de duración inferior al año, se retendrá un 2%. Si aplicando esas formulas estandar, resulta una retención mayor, será esa la que se deberá aplicar, aunque el contrato dure menos de 12 meses.
En los contratos a tiempo parcial entiendo que no hay ninguna regla especial, la retención será la que corresponda, según las fórmulas de cálculo generales, a las retribuciones durante el año natural (es decir, podrá ser 0, 2, o lo que salga), salvo que además se trate de un contrato temporal de duración inferior al año, en cuyo caso jugará el mínimo del 2% ya comentado.
PUes se agradecería que alguien lo confirmara, porque con un contrato por servicio y obra, a mí me han retido desde un 2% a un 27% en el mismo año...nunca sé lo que voy a cobrar por culpa de eso...y no tengo ingresos extras (la cuota base es la misma todos los meses)
Gracias
Intento recordar pero la cabeza me dá vueltas! A ver si está Ninfa, o Nando o Jesusfer y nos hablan del IRPF! Si el contrato temporal era inferior a 12 meses se aplicaba un 2% pero había mucho más en la regulación! intento ver mis notas pero no tengo nada al respecto!