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irpf

2 Comentarios
 
11/04/2009 10:46
Solo por los 50.000 que fueron los que utilizates para comprar la vivienda. El resto es una "Ampliación de la hipoteca" A no ser que la ampliación haya sido para mejorar la vivienda y lo puedas demostrar.
Saludo
07/04/2009 08:38
Sólo se puede desgravar por lo destinado a adquisición de vivienda y no para otras finalidades. En este caso, supongo que son los 50.000 €.
Irpf
06/04/2009 19:51
¡Hola!
hace un año cambie mi hipoteca de un banco a otro. para ello cancele una hipoteca de 50.000 € y solicite una nueva de 100.000€, la cuestión es ¿tengo que desgravar por los 100.000€ de mi hipoteca actual -que es lo que pago en la cuota actual ó por el contrario, tengo que desgravar solo por la mitad, es decir, por 50.000 € que fue lo que utilize para cancelar la hipoteca anterior?. gracias