URGENTE, POR FAVOR:
A un amigo mio que trabajaba en la contrucción , Hacienda le pide que presente la declaración de la renta del año 2006 y 2007, este hombre con la crisis esta parado y sin un duro, por lo que me pide a mi que le haga la declaración ya que Hacienda no se la hace porque no "ha finalizado el plazo de precentación" (manda huev....s!!!) solo tiene las nóminas y mi duda es: Lo que figura en el apartado "Indemnizaciones o suplidos" (concretamente: ("Dietas de Viaje" = 264 €) y lo que figura en "Otras percepciones no salariales" (concretamente P. Transporte= 10,41€)
Estas cantidades estan exentas de impuestos del IRPF, hay que declararlas, y si es asi como?
Tiene de plazo hasta el próximo marte. Y bastante tiene con estar parado ya 1 año para que ahora hacienda tambien le multe.
Un saludo y gracias de su parte y la mia.
si le reclaman la del 2006 y 2007, es porque estaba obligado a presentarla. El que este parado no es razon de peso para no presentar una declaracion, hacienda concede aplazamientos y fraccionamientos en el caso que resulte positiva. Las dietas y otros no estan exentos de irpf. Si no ha presentado la del 2006 y 2007, no la puede llevar hecha puesto que no la hizo, pero si llevar todos los documentos al respecto.
Hola, las dietas de viaje y gastos de transporte NO se condideran rendimientos de trabajo y por lo tanto NO se declaran (Tiene unos límites pero son mucho más altos).
Un saludo
Lo mejor de todo, es que tu amigo se pase por la agencia tributaria y pida los datos que tienen de el, y asi podras hacer la renta sin dejarte ningun dato.podras ver todos los datos por los que tienes que tributar
Asi deveria ser, Laura 34, pero por lo visto en Hacienda no le facilintan los datos, lo mismo que no le hacen la declaración por que dicen que esta fuera de plazo, cosa que me parece extraña, ya que cuando quieren, bien que te hacen una "paralera" por su cuenta. De todas forma hoy va a presentarla. Gracias
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
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C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.