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Irpf

2 Comentarios
 
14/07/2004 18:49
Gracias, Carlos, me has salvado la vida, me lo has explicado de maravilla,
13/07/2004 09:45
Los arrendamientos de locales de negocio conllevan que el arrendatario deba de practicar una retención al arrendador, actualmente del 15%, sobre la base imponible del precio del arrendamiento.
Dicha retención, por tanto, es deducida de la cantidad a pagar al arrendador en ese concepto.
No obstante, los importes retenidos han de ser declarados e ingresados en la Agencia Tributaria, normalmente a través de entidad colaboradora, cada Trimestre a través del modelo 115.
Dicho modelo se presenta normalmente antes del día 20 del mes siguiente a la fialización del Trimestre.
Conviene señalar, que al final del cuarto y último Trimestre (antes del 20 de enero), además del ya citado mod. 115 se ha de presentar el mod.180 que es un resumen de todo el año, donde ya aparecen los datos del arrendador/es y del importe total retenido durante todo el año.
De todas maneras te recomiendo que leas la ORDEN de 20 de noviembre de 2000 (BOE 28-11-2000) y su correccion de errores (BOE 20-12-2000)

Un saludo
Irpf
09/07/2004 22:02
En un examen tengo que contestar a esta pregunta, y me gustaria saber como contestarla. Liquidaciones trimestrales de IRPF por retenciones en locales de negocios. Gracias.