Un trabajador es contratado el 1 de enero 2008 por 6 meses con un irpf del 2%. Luego se le renueva el contraro por otros 6 meses más y sigue con el mismo irpf.
total, que con un suelto bruto de 15.000€ año le correspondería pagar 1500€ de irpf, pero en cambio sólo paga 300.
ahora vienen las siguientes dudas.
sólo están obligados a presentar la declaración aquellos que ganen 22.000€ brutos o más, por lo que en este caso ¿se podría no presentar la declaración y no pagar esos 1200€ que quedan al restar los 1500 - 300 ?
¿se aplicaría la deducción de 400€ (en este caso 300)?
Una cosa es que la empresa haya practicado incorrectamente las retenciones y otra cosa es la obligación de declarar.
Si eres ese trabajador y sólo tienes rendimientos de trabajo, dado que únicamente tienes un pagador, el límite está en 22.000 euros y no tienes obligación de declarar.
Todos los que cobran menos de 22.000 euros no tienen la retención mínima, porque el estado establece los tipos de retención en función de los salarios.
El caso que planteas es un error grave de la empresa, sancionable si es descubierto por la AEAT y que le obligaria a ingresar las retenciones no practicadas, junto con sus recargos y sanciones.
El trabajador tal como lo planteas no está obligado a declarar, tanto si está bien retenido como si no lo está.
"El trabajador tal como lo planteas no está obligado a declarar, tanto si está bien retenido como si no lo está."
esta frase es muy clara :)
entonces, lo normal es que la empresa cuando realice la prórroga de 6 meses, retenga el 10% el 8% que no te retuvo los 6 1ºs meses.
por lo que en los 6 1ºs meses te retienen un 2% y en los 6 meses siguientes te retienen el 18% ¿es así, no?
hay alguien capaz de aclarar si los que cotizan por debajo de los 400€ anuales tienen derecho a la reducción famosa del irpf electoralista del psoe? leí de todo , que si, que no, que quizás, :)