Si la base de cotización mensual calculada conforme a las normas generales fuesen inferiores a las mínimas o superior a las máximas establecidas con caracter general para los distintos grupos profesionales se tomarán éstas o aquellas, respectivamente, como base de cotización.
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el nº de horas realmente trabajadas por la base horaria establecida para cada año.
Se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.
Hola a todos y muchas gracias de antemano, tengo una duda, cuanto debe cotizar un trabajador contratado a media jornada?
Queremos hacer un presupuesto y tenemos que calcular el total que cuesta el trabajador, y nos ha surgido la duda.
Muchas gracias