Hola
he requirido a hacienda que me consideren una incapacidad permanente total del 33 % como una del 65 % y más, ya que fue dictaminada por via judicial, tal como dice el articulo 70 -Acreditación de la condición de discapacitado- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004, aprobado por el Real Decreto 1775/2004.
Pero me responden que no con esta respuesta:
Conforme a las directrices que en materia de interpretación de las normas tributarias, marca la Ley General Tributaria, debe señalarse, al respecto, que la expresión “incapacidad declarada judicialmente” se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del código civil, que establece “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”, y bajo procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamineto Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de “declaraciones judiciales de incapacitación de las personas”, sin que sea lícito extender o considerar en su ámbito las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de “incapacidades para el trabajo”, a falta de mención expresa en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No lo entiendo tengo sentencia judicial pero el código civil me la niega???
si me pueden ayudar lo agradecería.