En el año 2013 aporto a mi sociedad conyugal (aunque casado bajo el régimen del Fuero del Baylío) un solar por petición expresa del Banco para poder financiar la obra Nueva. Dicha aportación la hago literalmente dice en la escritura "al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.255 y 1.323 del C.C., pactan que la finca de este número tenga carácter ganancial del matrimonio que forman los citados señores, mediante el negocio de aportación a la sociedad conyugal, que en este acto, con carácter oneroso y por su valor de X, efectúa "fulanito", quién se reserva el derecho a solicitar el reembolso del valor de lo aportado, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal, conforme a los artículos 1.358 y 1.398 del C.C." En ese momento y para la liquidación del impuesto de TP y AJD se solicito la exención puesto que la misma se hacía para el sustento de las cargas familiares conforme al artículo 45-I-B de su Texto refundido.
Cuando hicimos la declaración de IRPF me comentaron en Hacienda que no debía aportar documentación alguna por la "transmisión" puesto que era una aportación (que incluso por estar casado en Fuero del Baylío dicha aportación podría carecer de transcendencia, así lo intente hacer saber a la entidad de crédito pero ni p... caso, me insistieron y era conditio sine qua non).
Ahora recibo carta de la Agencia Tributaria para que aporte copia de la escritura de Aportación a la Sociedad Conyugal por no haberla aportado en su momento y no haber declarado el beneficio o ganancia por la transmisión dicha. No cobre nada y es más, el valor que se puso estaba por debajo del valor de compra declarado cuando yo lo compré.
Pensáis que me pueda generar alguna obligación fiscal al respecto?¿?
Por esa transmisión tiene que tributar en el IRPF. Hacienda le pide la escritura y si no ha habido ganancia como usted dice no tendrá que pagar, pero aunque hayan consignado en la transmisión un precio inferior a la adquisición, ellos tienen que comprobar que ese valor consignado es un valor real de mercado. Si Hacienda considera que el valor real es otro, y si resultase superior al de adquisición, le harán una declaración paralela.
Decía usted que era "con carácter oneroso", o sea que sí que había contraprestación (aunque luego no se hiciera efectiva, tiene que tributar por ella).
Pero aunque fuese a título lucrativo, igualmente se tributa por esa ganancia patrimonial (si no fuera así, sería muy fácil eludir siempre los impuestos, se hace donación y se cobra en negro...)
A efectos de quien transmite la propiedad, siempre se tributa por la ganancia patrimonial: si yo compro una propiedad por 15.000 euros y la transmito por valor de 50.000 euros (da igual si la vendo o la regalo), tengo que pagar impuestos por esa ganancia de 35.000 euros independientemente de si la transmisión ha sido onerosa (venta) o lucrativa (donación).
Y si la adquirí por 60000 entera y la aporto a la sociedad conyuga por 15000 que era el valor catastral, que incluso aplicando el valor catastral más el coeficiente corrector se quedaba en 34050 conforme al art.57.1 LGT, que ganancia he obtenido?¿? La de 4050 euros?¿?
Según esas cifras no hay ganancia patrimonial, no tendría que tributar. Si el valor corregido es 34.050 el problema puede venir de que en la escritura pusieran 15.000.
Lo que no entiendo es por qué dice 4.050, habría una pérdida de 26.950 ya que se considera el total, ¿o es que 34.050 es el valor de la mitad? Si fuera así que el valor catastral corregido es de 68.100 entonces sí que habría ganancia patrimonial de 8.100 (entiendo que lo aportado es el 100% de la propiedad, aunque luego usted sea la mitad de esa sociedad de gananciales)