Buenas tardes, mi madre mayor de 65 años ha vendido el único piso de su propiedad, el pasado mes de julio. Nuestra duda es sobre si tiene que tributar en IRPF según se entiende como vivienda habitual en el art. 54 del reglamento del IRPF. Ella siempre ha incluido esta vivienda como la habitual en las declaraciones de IRPF, ha pagado los gastos de comunidad e IBI, regularmente. Es de su propiedad desde los años 80 (por herencia) pero no se ha habitado nunca desde esa fecha, no hay consumos ya que se dieron de baja, gas, electricidad, tlf (puede que se tardara un tiempo en darlos de baja). ¿Qué problemas podemos tener si no se declara?, ¿suele Hacienda investigar estos casos o al ver que tiene más de 65 y siempre la ha declarado como viv.habitual no entrará? ¿entra Hacienda -en caso de inspección- a valorar si se ocupó de forma efectiva?. Muchas gracias.
Si no era su residencia habitual es mejor que lo declare. Aparte de que la ley está para ser cumplida, Hacienda está descubriendo muchos casos y suele salir bastante caro.
Tal vez no me he explicado bien, disculpame. El caso es que desde los años 80 ha vivido en varios domicilios, pero nunca ninguno suyo, con los hijos, en el pueblo, ha viajado fuera, etc. Dónde más tiempo ha vivido es en el objeto de la pregunta (desde que nació hasta los 80s) y el caso es que me dice que hasta hace unos años ha seguido pagando algún suministro. Un saludo. Gracias.
Para estar exenta en IRPF tiene que ser su vivienda habitual en el momento de la venta o en algún momento dentro de los dos años anteriores.
Por cierto, para constituir vivienda habitual se exige la residencia en ella al menos tres años. Si se deja de residir en ella, se pierde la condición de vivienda habitual y para recuperarla se hace preciso volver a residir otros tres años.