Hace dos años mi hermano y yo, tras la muerte de mi padre aceptamos la herencia. Las últimas voluntades de mi padre fueron nombrar heredero universal a mi hermano y a mí, y a mi madre usufructuaria de todos sus bienes. Hoy mi madre con nuestra firma ha procedido a la venta de unos fondos de inversión de los cuales mi hermano y yo éramos nudos propietarios. A efectos del l IRPF 2013 a declarar en 2014, ¿es mi madre la que debe declarar la totalidad del incremento o ganancia patrimonial obtenida tras la venta o debemos también declararlo mi hermano y yo? a pesar de que la ganancia ha quedado en poder de mi madre, esto es, la usufructuaria.
En realidad no es una ganancia patrimonial sino un rendimiento del capital mobiliario. Lo debe declarar la usufructuaria.
Dado que también hay incidencia en el IRPF del nudo propietario, te pongo un enlace a una consulta de Hacienda que quizás te sirva de ayuda:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8921&Consulta=(IRPF) .Y ((usufructo) .Y (fondo de inversión))&Pos=0
Muchas gracias.Tributa como rendimiento de capital y la ganancia la incluye el usufructuario; pero una vez leída la consulta, no se si he llegado a la conclusión correcta ¿El nudo propietario declarara una disminución patrimonial en IRPF por la ganancia del usufructuario o únicamente la disminución se aplicaría en el impuesto sobre el patrimonio , siempre y cuando, claro esta, tenga obligación de presentarlo.
Gracias y disculpa.Mi conclusión es que los que supone una ganancia para el usufructuario y que declarara con rendimiento de capital, para mi como nudo propietario supone una disminución e incluiré con signo negativo en mis rendimientos de capital.No obstante por prudencia en su día lo estudiare mas profundamente.Un saludo e insisto, muchas gracias