Mi situación es la siguiente:
Tengo un piso desde 1999 en Bizkaia. En él viven mi ex mujer y mi hijo, y pagamos la hipoteca a medias. Llevo separado legalmente unos 2 años. En 2004 mi vivienda habitual era la conyugal a pesar de la separación, pero en diciembre de 2004 compré una vivienda en Cantabria en la cual resido de forma habitual y así consta en el padrón.
Mi pregunta es la siguiente: ¿en la declaración puedo deducir el piso en el que he residido hasta diciembre de 2004 en la provincia de Bizkaia y meter las escrituras de la nueva vivienda habitual hechas el 23 de diciembre en Cantabria?
Gracias de antemano