Buenas tardes, quería preguntar si la regla de los dos meses, es decir, que no se pueden aflorar pérdidas fiscales si vendes una acción con pérdidas y, en menos de dos meses, la vuelves a comprar no puedes incluir esta pérdida fiscal en la declaración de la renta:
1.- si sigue existiendo.
2.- En caso afirmativo, no lo encuentro en ningún apartado del Manual de ayuda a la presentación. Me podría indicar dónde está redactado.
3.- En el caso de hacer muchas operaciones con la misma acción/valor al año, creo que sería muy difícil de controlar esto.