Gracias a todos (creo que me estoy aclarando, más o menos).
Archilla, sí, lo sé ... me lo dijiste con total seguridad que correspondía al 2011, pero faltaba concretar que % de irpf.
Nando-bcn,
sobre tu pregunta ''¿Cuándo ha habido obligacion de realizar el pago?'' ... no es fácil de contestar, solo puedo decirte que la Sentencia lleva fecha 23 de dic 2010, pero fue NOTIFICADA :
el 3 de enero de 2011 a la Empresa y
el 4 de enero de 2011 a mí.
El 10 de enero la Empresa notifica al Juzgado Social su opción por la readmisión.
El 11 de enero recibo burofax de la Empresa, fechado 10/01/11, notificando la readmisión e indicándome, en el mismo burofax, que la Empresa me abonará los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta mi reincorporación.
El 17/01/11 es la fecha en la que me reincorporo.
Pienso que la obligación nace el o a partir del "17 de enero de 2011" que es la fecha en la que se hace efectiva y real la reincorporación.
Lo siento si me explico mal, pero en estos temas me pierdo ....
Entonces, llegado al punto que los Sal. de Tram. se han de satisfacer en 2011, el irpf imputable deberá ser el 19%, teniendo en cuenta que puede originar una regularización del irpf, durante el 2011, por aumento de los ingresos y gastos previstos inicialmente.
Pero es que, más allá de la cuestión de a qué ejercicio es imputable (que, obviamente, es la principal), en el caso de que se tratara de un rendimiento imputable a ejercicios anteriores iría al tipo fijo (que creo es el 18%), no a la retención vigente el ejercicio anterior en cuestión (además de que, durante el año la retención puede sufrir variaciones).
No, Llobu, salvo que haya cambiado recientemente (y yo no haya tenido conocimiento de ello, que podría ser), si entendemos que corresponde imputarlo al año pasado (de lo que yo tengo mis dudas, puesto que el criterio debe ser no el devengo sino la exigibilidad del pago) debería ir al tipo fijo del 18% (si sigue también siendo éste, que hasta hace pocos años era el 15%).
Por tanto y, repito (y que, si es el caso, que alguien me advierta de ello, por favor), si esto no ha cambiado recientemente, tenemos que:
- si se imputa al ejercicio del año pasado debe ir al tipo fijo (en principio, el 18%9, independientemente del tipo o tipos (o media) que se aplicase el año pasado
- si se imputa a este ejercicio debe ir al tipo general de este ejercicio (teniendo en cuenta que, a su vez, puede poriginar una regularizacion por aumento de los ingresos y gastos).
Y que el criterio de imputarlo a un ejercicio u otro, más allá del periodo de devengo o del momento del pago, es el de la exigibilidad de éste (¿Cuándo ha habido obligacion de realizar el pago?)
Pero si la sentencia es de diciembre de 2.010, lo correspondiente a 2.010 se considera ingresos de ese año, con la retención de ese año, aunque se llegue a cobrar en enero de 2.011, por razones técnicas.
Yo lo equipararía a una nómina de diciembre, que la puedes cobrar en enero (conozco convenios que permiten como fecha máxima de pago el día 10 del mes siguiente al de devego). Otra cosa es que se cobrase mucho más adelante.
Si hay que imputarlo al 2010 entonces deberían ir al tipo de retención fijo del 18% (por tanto, tampoco sería correcto retener el 23% por ser el tipo aplicable en el ejercicio pasado).
Ahora, si los consideramos, más allá del devengo (que es del 2010) como exigibles a nivel de pago este año, se imputarian en este ejercicio 2011 e irían al tipo general de este ejercicio (que, parece, es el 19%, pero poría originar, a su vez, una regularización que hiciera cambiar el tipo).
En mi opinión, si la sentencia es de 2.010, ese dinero hay que imputarlo a 2.010, e imagino que lo hayan incluido en el 190 de 2.010, supongo que hayan estado aún a tiempo.
Por ello, para mi es correcto que hayan retenido según lo calculado para 2.010, y se haya incluido en ese año fiscal.
Perdona, Llobu .... buenos días.
A eso me refería ''que cuando corresponda la declaración de 2012 (sobre el ejercicio del 2011) es cuando deberé considerar estos salarios de tramitación 'cobrados ' en Enero 2011 (me expresé mal).
La Sentencia empieza con el número de Sentencia XXX/10 ... En Barcelona, a 23 de diciembre de 2010
Indica el pago de los Salarios de Tramitación dejados de percibir desde el día del despido 27.07.2010 hasta el de la notificación de la presente resolución a XX €uros por día....(importe bruto, incluyendo prorrata pagas extras).
Notificación de la Sentencia recibida por la Empresa el 03.01.11
Notificación de la Sentencia recibida por mí el 04.01.11
Burofax de la Empresa optando por la readmisión, efectuado el 10.01.11 ( recibido por mí el 11.01.11 )
Readmisión 17.01.11
Jueves 20.01.11 : Liquidación Salarios Tramitación, menos Indemnización (cobrada en 2010), menos Prestación de Paro (cobrado la mayor parte en 2010, resto el 10 de Enero y Febrero de 2011) todo ello liquidado y pagado el 20.01.11 mediante cheque bancario (de mi cta.cte.) a favor de la Empresa (cheque al nominativo).
Si necesitas algún dato más, por favor házmelo saber.
La decisión Judicial se conoció exactamente, el 3 de Enero de 2011 (los 5 meses últimos de 2010 estuve despedida).
El Irpf que se me aplicó en las nóminas de 2010 fue del 23%.
El Irpf que se me aplica en las nóminas de 2011 es del 19%.
Los salarios de tramitación (correspondientes a los 5 meses de 2010 y 3 días de Enero) los he cobrado en Enero 2011, pero con un Irpf del 23%.
Por lo que dices, entiendo que deberían haber aplicado un IRPF del 19% y yo los tendré que considerar en la Declaración de 2012, no ?
Me parece que la cuestión está en cuando fueron exigibles, en 2010 o en 2011?
Si lo fueron, por conocerse la decisión judicial, en 2.011, el IRPF se considera de 2.011, como un salario normal. Si lo fueron en 2.010, son retribuciones atribuibles a 2.010, con un tipo fijo, el cual ahora no recuerdo, y así se harán constar en el modelo 190 correspondiente a 2.011.