He comprado mi primera vivienda a finales de 2014. Los principales gastos que he tenido imputables a 2014 es la compra en si, para la que tengo un pequeño préstamo privado (con contrato privado, sin notario), y la notaría para la escritura del piso. El resto, impuestos de transmisiones, registro y demás, los he pagado en 2015.
Se que ha habido un cambio en la ley del IRPF, creo que ya no es posible desgravarse nada por compra de la vivienda. Agradecería que alguien que esté al corriente me indique si esto es correcto o si sólo afecta al tema de la hipoteca y si me puedo desgravar el notario o algo.
Por otra parte, a partir de Abril 2015 lo estoy alquilando. Creo que al próximo año me podré desgravar los gastos para acondicionar el piso para el alquiler, ¿me tendría que hacer con las facturas o con los tickets de las tiendas sirve como comprobante para Hacienda?
Hola,
Vamos por pasos:
-desde finales del año 2013 es la última fecha a día de hoy, que persona que compre casa o vivienda habitual no se la puede deducir en la renta.
-Si alquila la casa si se la podrá deducir, usted como casero puede deducirse también otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 años siguientes.
Esto es lo que dice la Ley a día de hoy. Pero para hacer la declaración de la renta en 2016 (que es del 2015) le aconsejo que acuda a un asesor fiscal, porque puede que cambie.
Si tiene dudas y quiere que le asesoremos o le hagamos la renta puede contactar con nosotros en www.abogadosmalagacentro.com, y ahí vera teléfonos, correo, y direcciones.
Saludos.