Buenos dias,
IRPF plusvalia por venta de segunda vivienda.
He vendido en 2023 una vivienda que compré en 1995 y he tenido alquilada hasta 2022.
Tengo que tributar en el IRPF por la diferencia integra entre el valor de adquisición (gastos e impuestos incluidos) y el de venta (gastos deducidos) sin poder deducir nada por la inflación en estos 28 años? No hay posibilidad de reclamar no pagar por la inflación?
Para el impuesto municipal de plusvalías si creo que hay una reducción de la plusvalía basada en la fecha de compra.
Es contestable legalmente que para el impuesto municipal de plusvalías se tenga en cuenta la inflación y no para el del IRPF? Hay alguna decisión administrativa o jurisprudencia sobre esto?
Gracias
Efectivamente, así es la ley, aunque parezca muy injusta. No hay nada que pueda hacer.
Por cierto, si durante esos años en que ha estado alquilada, ha declarado el alquiler, y ha deducido la amortizacion de la construcción, debe descontar esos importes amortizados del valor de adquisición.
No hay ajuste por inflación, a efectos fiscales el coste de las cosas es en valor nominal, no en valor real. Lo mismo ocurre si tienes un dinero en una cuenta bancaria que te da de intereses el mismo porcentaje que la inflación: esos intereses se consideran ingresos, aunque en "valor real" tengas la misma capacidad de compra que antes.