mi marido y yo vivimos fuera de Europa por trabajo de mi marido. El lleva fuera desde diciembre 2008 y yo desde enero de este año. El está registrado en la embajada española como no residente. Durante el 2009 ha pasado en España unos dos meses aprox. , es decir, menos de 183 días. Lo único que tenemos en España es un piso que hasta el momento del traslado era nuestra vivienda habitual. Ahora la tenemos cerrada, no alquilada. No tenemos ningún ingreso de ningún tipo en España.
Mis consultas son las siguientes:
- podemos traer dinero a España sin problemas, o hay límite anual para no tener que declararlo? En caso de que haya límite, cual es?
- Tenemos que pagar impuestos por el hecho de tener un piso en España, a pesar de que no está alquilado y, por tanto, no obtenemos ningún rendimiento?
He preguntado a varias personas, pero cada uno me dice algo distinto. Unos que no puedo llevar a España más de 18.000 euros al año, otros que 22.000 que es el límite para estar obligado a hacer la declaración de la renta, otros que da igual lo que lleve a España, que al no ser residentes en España y no pasar más de 183 días al año no estamos obligados a hacer declaración llevemos el dinero que llevemos...
Los dos sois no residentes de hecho, aunque sólo tu marido está registrado legalmente como no residente desde 2008. Hay que entender que tú también eres no residente desde 2009. Entiendo que ninguno de los dos ha declarado a hacienda ni como residente ni como no residente para el año 2008.
Para el año 2009 (que hay que declararlo ahora)
- Por la casa pagareis un porcentaje del valor catastral, como no residentes. Tendréis que hacer dos declaraciones separadas, cada uno por la mitad de la casa. Modelo 210. Si luego Hacienda te escribe porque tú constas como residente en sus archivos, tendrás que alegar que de hecho no eres residente, y probar tu residencia en el otro país.
- Como no teneis otros rendimientos en España, no hay que declarar nada más. ¿No tenéis cuentas bancarias?
- En cuanto al dinero que podeis traer a España sin declarar:
En efectivo con vosotros podéis traer hasta 10,000€ en la cartera.
Como sois no residentes, no teneis obligación de declarar nada en España (salvo la casa, como dije arriba), y podéis traer lo que queráis (evidentemente por transferencia). Si transferís fondos desde una cuenta de no residente a una cuenta en España de residente, el Banco de España os enviará un formulario para que confirméis que el dinero es vuestro. Es mejor que la cuenta en España la abráis como no residentes.
Un problema práctico que a mí personalmente me ha afectado: al ser españoles la hacienda española os presume residentes salvo que demostréis lo contrario. No os sorprendáis si Hacienda aún os incordia con declaraciones paralelas como residentes, contra las que tendréis que alegar la no residencia.
Salvo opinión más informada
en el 2009 mi marido ya era no residente, y no tuvo ningún ingreso en españa. Yo si estuve trabajando en españa durante todo ese año, por lo que tendré que declarar...
Habrá algún problema en que yo haya tenido ingresos y mi marido no? yo si podré deducir la vivienda habitual, no?
Pues hija, eso yo sí que no te lo puedo decir (lo de si tendréis problemas). Mi marido es no residente y yo soy residente. De acuerdo con el Código Civil tenemos la "obligación" de vivir juntos y así se nos presume. ¿Problemas por ir contra el código civil? Pues llevamos así muchos años y aún no ha venido nadie a anular nuestro matrimonio ni a divorciarnos, thank you very much.
Ahora: el único problema es si hay niños, porque en ese caso se puede entender que la persona, aunque trabaje en el extranjero, tiene su residencia con los niños, ya que la familia es un nexo más fuerte que el trabajo. Pero entiendo que no tenéis niños, no?
No te preocupes a priori. Este tema es un berenjenal. Mientras no hagáis nada ilegal (aparte de lo del Código Civil)...
precisamente por eso dije lo de si tendríamos problemas, porque se que si el núcleo principal de la familia está en España se presume residencia en España a efectos de irpf. No tenemos hijos, así que deduzco que no tendremos por qué tener problemas... Y si los hay, podemos demostrar que él es no residente y no ha recibido ningún tipo de renta en España. Yo por mi parte aceptaré el borrador sin mas.