Mirando la contabilidad anual de la Comunidad, no aparece ningún concepto por retención de IRPF, de los honorarios que nos carga el Administrador.
¿Es esto legal?.
Desconocemos, si el Administrador se está descontando de sus honorarios el valor del IRPF y si lo está ingresando en la Agencia Tributaria.
La Comunidad desconoce su NIF o CIF.
¿Se puede hacer la consulta a la Agencia Tributaria?.
¿Estarían obligados en la Agencia Tributaria, a dar esa información a cualquier propietario de la Comunidad?.
Si el administrador factura a través de una empresa, la factura de honorarios debe ir con IVA, y sin IRPF.
Si lo hace a título personal, esa factura a su nombre con su NIF, debe llevar retención de IRPF, actualmente un 19%, y es la comunidad quien debe ingresarlo trimestralmente en Hacienda.
Dices que la comunidad desconoce su NIF o CIF. Este debe venir en la factura, pues en caso contrario, lo que os entraga no es una factura, es un papel sin valor legal ninguno.
Pasacero, ¿me puedes decir en qué apartado de la web de la Agencia Tributaria se puede hacer una denuncia anónima?.
Es que no la encuentro.
Mejor dicho, sí encuentro una opción "Denuncia Tributaria" en la pagina principal a la izquierdsa, pero te pide el certificado digital, y cuando entras, pone el NIF y nombre del denunciante,y a partir de ahí hay que rellenar los datos de la denuncia. Vamos, que de anónima, nada.
Quizá tú conozcas otro apartado, donde hacerlo de forma anónima.
La retención de IRPF no es un gasto por lo que, si se lleva la contabilidad por ingresos y gastos, no tendría que aparecer en ella.
No obstante, personalmente soy partidario de llevar la contabilidad de las comunidades por ingresos y pagos, así es mucho más fácil el cuadre con la tesorería. Si la contabilidad se lleva así, debería aparecer ese pago trimestral por las retenciones de IRPF.
No nos olvidemos que la contabilidad de las comunidades no esta obligada a hacerse segun el plan general contable. No quiero hacer apologia ni fomentar el trabajo en negro, pero si el administrador hace bien su trabajo me la pela el tema del irpf, prefiero pasar por alto ese detalle a que sea un chorizo en toda regla. Lo he repetido muchas veces y lo vuelvo a repetir, cuantas veces habremos ido a un dentista, un oftalmologo o cualquier medico pago nos gastamos 100 euros en la consulta o mas y no nos da ninguna factura, muchisimas verdad, pues no se xq nos rasgamos las vestiduras con asuntos como este. Igual el problema de la crisis es el IRPF de los administradores, no lo se....
El Gobierno ha elevado del 15% al 19% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, aunque temporalmente, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013, situará esta retención en el 21%.
El tipo del 15% era aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012.
A partir de esa fecha y durante todo 2013 el tipo escalará hasta el 21%, seis puntos más, y desde el 1 de enero de 2014 se situará en el 19%.