Impuesto a cargo del padre donante con reserva de usufructo
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El donante, el padre que dona la casa al hijo y se reserva el usufructo vitalicio, deberá declarar en el IRPF la llamada “ganancia patrimonial o incremento de patrimonio”. Excepción, esta ganancia quedaría exenta del IRPF en dos supuestos:
Cuando el donante sea mayor de 65 años.
Cuando lo donado sea una vivienda habitual
- La pregunta es: Se han de dar los dos supuestos? o por tratarse de una persona mayor de 65 años, está exenta de tributar, aunque lo donado no se su vivienda habitual?
Buenas noches y gracias anticipadas.
Muchas gracias por la respuesta.
Y otra pregunta. Cuanto tiempo tiene que estar empadronado en una vivienda para que se considere su vivienda habitual? Me refiero, para llegado el momento de la donación.