Buenas tardes a todos.
Mi padre , cuyas unicas rentas son exentas (pensión por incapacidad permanente) salvo rendimientos del capital mobiliario inferiores a 100€, se ha hecho en 2012 heredero ante notario del 33% de un terreno urbano que realmente es suyo desde el el 78(50%) y 91(50%), fechas de fallecimiento de mi abuelo y abuela, y lo ha vendido en el mismo año con la correspondiente escritura pública, a un precio notablemente inferior al de mercado.
Me entero de que ha aceptado un borrador en el que no figuraba la ganancia patrimonial correspondiente. No tenemos nada claro como declarar la ganancia patrimonial ya que al estar prescrita la sucesión, no se ha liquidado ISD (¡por lo que el valor de adquisición sería el de mercado en los años 78 y 92! ni idea de como obtenerlo), y entendemos que el valor de transmisión deberá ser a valor de mercado (dado el bajo precio de venta), que podriamos pedir a la CCAA. Entendiendo que según mis cálculos aún en un escenario ultra-conservador en el que la ganancia patrimonial a considerar sea la práctica totalidad del valor actual de mercado del bien, la cuota resultante tras aplicar Red. Trib. conjunta y Mínimo P. y F. sigue saliendo 0. Por lo que me estoy planteando no hacer nada. ¿correria entonces riesgo de sanción por parte de la Admón., tal vez por ocultación de datos, aún saliendo cuota 0? Si es asi, tal vez podría hacerla deliveradamente mal, con valor de adquisición 0 y valor de venta el de la escritura, y asi quizas aunque modifiquen la liquidación no le puedan sancionar por ocultación de datos.
Muchas gracias de antemano, de verdad no se que hacer para solucionarle la situación.
Ya que sale cero a pagar, yo creo que es aconsejable declararlo, pero no pondría el 100% como ganancia. Quizás puedas calcular el valor de adquisición en base al valor catastral de aquellos años.