A.E.A.T. TITULO: IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, LEY 41/1998/CONVENIOS/PATRIMONIO
CAPITULO: INTERESES, CANONES Y OTROS RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO
REFERENCIA: CUENTAS NO RESIDENTES. CONTRIBUYENTES 9.2 LEY 40/1998-
NÚMERO: 132 - 20/07/99
CUESTION: LOS CONTRIBUYENTES POR I.R.P.F. DEL ART.9.2 DE LA LEY 40/1998,
¨DEBEN TRIBUTAR POR LOS INTERESES DE SUS CUENTAS DE "NO RESIDENTES" ABIERTAS EN ESPAÑA?
SOLUCION: LOS INTERESES DE LAS CUENTAS DE NO RESIDENTES QUE SE SATISFAGAN A
PERSONAS FISICAS NO RESIDENTES QUE SEAN CONTRIBUYENTES SIN E.P.
DE I.R.N.R. ESTAN EXENTAS DE TRIBUTACION EN ESPAÑA.
NO OBSTANTE, AQUELLAS PERSONAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO
9.2 DE LA LEY 40/1998, DEBERAN TRIBUTAR EN ESPAÑA POR LOS INTERESES DERIVADOS DE LAS CITADAS CUENTAS YA QUE AL SER CONTRIBUYENTES
POR I.R.P.F., DEBEN TRIBUTAR POR LA TOTALIDAD DE LA RENTA QUE OB-
TENGAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE SE HAYA PRODUCIDO Y
CUALQUIERA QUE SEA LA RESIDENCIA DEL PAGADOR.
NORMATIVA: ARTS. 2 Y 9.2 LEY 40/1998.
Artículo 9. Residencia habitual en territorio español.
1.A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a)Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
b)Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
c)Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d)Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
2.No será de aplicación lo dispuesto en el número anterior:
a)Cuando las personas a que se refiere el número 1.o de este apartado no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en el mismo.
b)En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el número 1º de este apartado.
Por tanto entiendo que no esta obligado salvo que de la lectura del art 9 cumpla algún requisito para que si que esté obligado.
¿Tiene un extranjero comunitario no residente, que presentar declaración anual de la Renta en España, por cuentas corrientes abiertas a su nombre en Bancos españoles?.