En definitiva, deberás retenerle sobre las 497,06 y cotizar por la misma cantidad.
Esto es debido a que la última reforma laboral (con el Decretazo y la Ley Zaplana), se permitió cotizar las vacaciones después de extinguirse el contrato, para no subir la base reguladora de la prestación. En la próxima, las quitarán para hacer mejor todavía.
Es correcto, porque en la base de contingencias estaria incluida la prorrata de pagas extras, con lo que estaria abonando las vaciones incorrectamente.
Salario Base 994.11
Vacaciones 15 días
Importe 994.11/30 * 15 días = 497.06
Entiendo que el cálculo es así, o debiera coger la base de cotización que es de 1159.80 y dividirlo entre 30 días para saber la base diaria y multiplicarlo por 15 días?
Solo comentar un pequeño asunto que no se si he entendido correctamente:
Creo entender que según Aldaranet la cantidad bruta correspondiente a las vacaciones es de 497.06 euros. Esa cantidad efectivamente cotiza a la seguridad social y tributa a hacienda, debe aplicarse el % correspondiente. No obstante, si esa cantidad corresponde ya al calculo de las vacaciones, estimpo que no procede añadirle prorrata alguna.
Hola:
La parte proporcional al tiempo trabajado de dias de vacaciones que correspondan por convenio colectivo o por normativa legal. Si ha 365 días corresponden 30 de vacaciones a 183 corresponde 15 días. por ejemplo.
Todo lo que sea rendimientos del trabajo lleva retención por IRPF. En cuanto la S. Social se realiza por los conceptos salaraiales que cotizan más el proroteo de las pagas extras. Si el bruto contiene todos los conceptos que cotizan habría que añadirle la parte de las pagas extras o cualquier otro pago de vencimiento superior al mes.
Buenos días, necesito vuestra ayuda para calcular lo que corresponde de vacaciones en una liquidación. Tengo duda en si se practica retención y si al calcular el % de Seguridad social se hace sobre la cantidad bruta (en este caso 497,06 €).