Hace unos meses gane un juicio por despido nulo . Me pagaron unos salarios de tramitación desde el juzgado por vía ejecutoria.
2 meses después en la nomina me han retenido un 49 por ciento de IRPF y la información que me dan es que al cobrar unos 14.000 euros de salarios de tramitación me tienen que hacer el ajuste en esta nómina.
Si durante meses no le retuvieron y en la última nómina, en la liquidación le retuvieron ese 49 % están en su dcho.
Si esos 14000 € correspondían a indemnización no pueden retenerle nada, bueno veo que son salarios de trámite por despido nulo y por tanto posterior reingreso con lo que si pueden retenerle.
De todos modos, si le han retenido en exceso cuando haga el próximo año la declaración le saldrá a devolver lo excedido.
smo.
Pero no creo me tengan que retener todos los meses un 49 por ciento.
Ya que los salarios de tramitación fueron 14.000 euros . Y habitualmente me retenían un 7 por ciento .
Si explicara un poco mejor las cosas...por ej, cuanto cobra usted mensualmente, (cantidad en bruto), lo que está haciendo la empresa es regularizar su situación con la H.P. si usted cobró 14000 € por ios que no Tributo a ese 7 % quiere decir que por esa cantidad tenia que haber tributado 980 €, pues la empresa pretenderá te gularizar esa cantidad en 3 meses además de lo que ya le corresponde por cada mes, lo dicho, al no saber cual es su nómina no podemos saber lo que le resta por que le retengan, por ej, con ese 49 % cuanto le retuvieron.?
Mi salario anual bruto es de 22.000 euros.
De salarios de tramitación recibí este año 10.000 euros . Pe Saba eran 14.000 pero no .
Es decir este año cobraré unos 30.000-32.000 euros brutos entre salario y salarios de tramitación .
Me estaban reteniendo un 7 por ciento .
Mi situación es Soltero , sin hijos , discapacidad de un 47 por ciento y movilidad reducida (digo esto porque se aplica otra escala que la de solo discapacidad ) .
1.- Los cálculos están hechos con una pagina de un diario del cuál no puedo poner su nombre en éste foro.
2.-Estos cálculos están hechos para un trabajador con las pagas prorrateadas, por tanto 12 pagas contabilizando hasta Julio tributo usted al 7% y en Agosto tributo usted al 49%, siendo así ya ha tributado todo lo atrasado por lo que a partir de septiembre tributaría usted por un 12,2 % que es la media que le corresponde para éste año, para el próximo año como regresará a su salario estándar podrá estar el irpf entre un 7% y un 7,5%.
3.-Estos cálculos son para todo el año:
-SB 32000 €
-IRPF (anual.) 3914,57 €
-Seg Soc 2048 €
-S Neto (SB - IRPF - SS), (32000 - 5962,57 = 26037,43€), (el signo menos no lo reconoce la página del foro).
Tipo IRPF interanual 12,2 %
4.- En cuanto al grado de discapacidad con movilidad reducida esta pagina solo distingue entre grado de discapacidad hasta el 33 %, del 33 % al 65 % y por encima del 65 %.
Como comprenderá yo la pág de hacienda no puedo utilizarla para empezar solicita datos muy personalísimos que yo no sé los voy a pedir pero en vista de que usted ya los ha realizado pues serán esos los válidos, yo está que utilizó me resulta en sus cálculos muy similar a la que luego realizó en hacienda.
Podría mostrarnos lo que le sale a usted en la misma forma que he expuesto, es decir SB, IRPF anual Seg Soc anual, S Neto y Tipo IRPF aplicable a ver cuál es esa diferencia.
Por cierto, yo la estoy haciendo basándome en suposiciones, por ej, que usted durante todo el año Tributo a un 7% de IRPF hasta el mes de julio, que fue en agosto cuando le ingresaron esos salarios de tramite y por tanto el mes que le retuvieron un 49 % y yo con estos cálculos veo que la empresa ya le retuvo para seguir el resto del año a un 12,2 % y me cuadra como comprenderá sin tener loas datos reales, nomina teas nómina tengo que basarme en suposiciones, Tampoco se si percibe las pagas prorrateadas o no, vamos que es muy fácil que me pueda equivocar, usted como lo ha hecho por medio de la pag de hacienda y conoce con exactitud los datos, la habrá gecho bien.
smo
Como comprenderá yo la pág de hacienda no puedo utilizarla para empezar solicita datos muy personalísimos que yo no sé los voy a pedir pero en vista de que usted ya los ha realizado pues serán esos los válidos, yo está que utilizó me resulta en sus cálculos muy similar a la que luego realizó en hacienda.
Podría mostrarnos lo que le sale a usted en la misma forma que he expuesto, es decir SB, IRPF anual Seg Soc anual, S Neto y Tipo IRPF aplicable a ver cuál es esa diferencia.
Por cierto, yo la estoy haciendo basándome en suposiciones, por ej, que usted durante todo el año Tributo a un 7% de IRPF hasta el mes de julio, que fue en agosto cuando le ingresaron esos salarios de tramite y por tanto el mes que le retuvieron un 49 % y yo con estos cálculos veo que la empresa ya le retuvo para seguir el resto del año a un 12,2 % y me cuadra como comprenderá sin tener loas datos reales, nomina teas nómina tengo que basarme en suposiciones, Tampoco se si percibe las pagas prorrateadas o no, vamos que es muy fácil que me pueda equivocar, usted como lo ha hecho por medio de la pag de hacienda y conoce con exactitud los datos, la habrá gecho bien.
smo
Y dale, entro en la primera dirección y me pone datos personales y claro está , el primer dato es el DNI,(cosa que por supuesto no voy a pedir que ponga en éste foro, luego más adelante, situación familiar, 1, 2 y 3, se que es soltero pero cuál de estas es, por otra parte está es una primera pagina y supongo que hay alguna más, usted ya lo ha hecho si quiere poner los resultados, más que nada por ver esas diferencias, yo por supuesto no voy a perder el tiempo, la respuesta ya se la he dado, mientras supere el SMI le pueden imponer el IRPF que les dé la gana y en caso de que le retenga demás el proximo año hace usted la, (que superando los 22000 € ya está obligado), y asi de esta forma si tributo en exceso la declaración le saldra a devolver