De cara a septiembre tengo previsto reducir mi jornada laboral por guarda legal de un menor. Una compañera de trabajo ya tiene esta reducción y le retienen sólo un 2% de IRPF (no llegamos al mínimo para hacer la declaración de renta). Al preguntarle me dice que cuando te acoges a esta reducción tienes derecho a que sólo te retengan un 2%, ¿eso es así?
Yo creo que la reducción en el % del IRPF va en función del sueldo, y si ahora con 39 horas semanales me retienen un 14% no creo que trabajando 35 me baje al 2%.
¿Puedo pedir que me apliquen ese 2% de IRPF si hago la reducción de jornada por guarda legal de un menor? ¿O es la empresa la que decide ese % en función del nuevo sueldo?
Muchas gracias por vuestra ayuda. Ese dato del IRPF es importante a la hora de valorar si pido esa reducción.
el tipo impositivo que se aplica a su nómina va en función del salario y de la situación familiar que se encuentre. La Agencia Tributaria dispone de un programa de autocálculo en el que usted puede introducir los datos y el programa le calculará el tipo de retención mínima que se deberá practicar por el empleador.