Préstamo hipotecario sobre vivienda.
Resulta que en la Agencia Tributaria me dijeron que como no vivo en el piso que me compré no puedo desgravar el préstamo hipotecario que solicité para la compra del mismo. Estuve viviendo en él cuatro años, pero por el trabajo de docente me trasladaron a otra localidad. Incluso me hicieron una paralela en la que tuve que abonar 6000 € de tres años anteriores. Es la única vivienda que tengo, destinada en cuanto pueda a ser mi domicilio habitual. La Constitución, en su art. 47, proclama el derecho a una vivienda digna. ¿Porqué esa interpretación que le da Hacienda?. Puedo o no puedo desgravar.
Lo primero que debes comprobar es si la vivienda se vendió por un valor mayor que el que se tuvo en cuenta en el I. de Sucesiones más la plusvalía municipal y la parte proporcional de lo pagado por el I. de Sucesiones.
Si ha heredado ese importe, le han contestado correctamente, y no importa para nada si procedía de la venta de una vivienda o de lo que fuera.
Pero quizá se refiere a que ha heredado una parte de una vivienda, que posteriormente se vendió. Si fuera así, tendría que declarar esa venta, siendo la fecha de adquisición la de la muerte del testador y el importe de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones, que debería coincidir con el de la Escritura de Aeptación y Adjudicación de Herencia.
Ese importe no debe ser declarado en el IRPF, ya tributaste por el en el Impuesto de Sucesiones. Lo que si debes declarar en el IRPF son los posibles intereses o retenciones bancarias que el mismo te haya podido generar y que aparecerá en el resumen de datos fiscales del banco para el IRPF2016.
Por herencia familiar de la venta de una vivienda he recibido 9300€, la pregunta es: dónde se incluye -en que página y casilla- de la declaración de la renta se pone esa cantidad y si los gastos derivados de los trámites legales se ponen también. Gracias.