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IRPF en nuevo trabajo

12 Comentarios
 
16/03/2017 18:38
india
Yo estoy con contrato indefinido. Ayer hablé con la gestoría. Me dijeron que ellos me van a aplicar el mínimo legal que me toque, pero que para que no tenga que pagar a hacienda les lleve las retenciones que me han practicado en enero y febrero y van a realizarme un promedio para saber cuanto tiene que ser el irpf y que me lo van a regular. Parece que entienden lo que hacen...Ya veremos cuando cobre la primera nómina que veo.
perfil OFS
15/03/2017 21:42
jamgpreve
Que se suela hacer no significa que esté bien hecho.

La retención a aplicar la marca el salario bruto realmente recibido en el año natural. El dos por ciento es el mínimo para un contrato temporal, no un porcentaje fijo. Luego es cuando llega la nómina de diciembre con un cuarenta por ciento y todo son lloros.

Al empresario le tiene que dar lo mismo que el trabajador esté o no obligado a presentar la declaración o que ésta le salga a pagar o a devolver. Lo único que le debe interesar es cumplir su parte con la Agencia Tributaria, es decir, retener lo que le corresponde según lo que pague y lo que conozca del trabajador a través del modelo 145. Que haya tenido o no más pagadores no es su problema.

Y es el trabajador el que se debe preocupar, son sus impuestos.
15/03/2017 12:29
india
Cuando un trabajador tiene un cto inferior al año o empieza en una empresa ese primer año suelen descontar el 2%, en el caso de que no tuviese que declarar por no llegar al mínimo esto seria muy beneficioso para el trabajador, lo que ocurre es que usted en éste año ya tuvo dos pagadores por lo que tendrá que declarar de todas todas.
No obstante usted puede enviar un escrito a la gestoría o mas bien a su empresa y que esta se lo transmita la gestoria, usted menos de lo que le estén descontado no puede ponerlo pero demás todo lo que quiera, así que envía un escrito para que a partir de la fecha de entrega de dicho escrito pasen a descontarle de IRPF un "X" y tendrán la obligación de hacerlo, si no lo hacen puede usted denunciarlo en hacienda y entonces los responsables de abonar la diferencia seria la empresa.
13/03/2017 21:59
OFS
Gracias OFS. Voy a esperar a ver la nómina, a ver que hacen al final y si veo que no se enteran o no quieren enterarse, voy a hablar con mi jefe. Creo que cuanto antes tenga el tema regularizado mejor. Yo tengo bastante claro en qué rango debe estar mi retención y un 2% es imposible.
perfil OFS
13/03/2017 21:46
india
Salen varias cosas para comentar en este caso.

La primera de todas es que los impuestos de cada trabajador son un problema exclusivamente suyos y, por tanto, debe tener muy claro cuáles son y no dar por sentado que los demás van a cuidar de él. Con esto quiero decir que el primero que debe tener claro qué retención le deben aplicar es el trabajador, ya que es el que tiene toda la información.

La segunda es que el trabajador tiene que exigirle a su pagador que su nómina esté bien calculada en todos sus aspectos. Pasarle la bola a la gestoría no es una solución y, de hecho, el gestor a quien se debe es al que le paga, que es el empresario, no sus trabajadores. Luego pasa lo que pasa, que la culpa es soltera porque nadie la quiere.

En este caso, si la gestoría aplica un 2% porque sí, y la relación laboral se alarga hasta fin de año, llegará octubre o noviembre, se darán cuenta de la c***** y regularizarán en las últimas nóminas. Entonces es cuando aparecen las retenciones del cuarenta por ciento y el trabajador se queja, siendo también su culpa por dejadez.

La solución, si no es por las buenas, pasa por reclamar por escrito, cuanto antes mejor.
13/03/2017 17:32
Eliseoxtv
Eliseoxtv gracias por responder. De todos modos, entiendo que la gestoria debería hacer una estimación con mis ingresos brutos y aplicarme el porcentaje mínimo que dice la ley, no? Es que por lo que me han dicho, esta gestoría tiene por costumbre aplicar un 2% a todo el mundo que empieza nuevo, ya sea en enero, como en agosto (por decirte algo), e independientemente de los ingresos brutos de esa persona. Es eso lo que no me cuadra.
13/03/2017 17:12
india
Es difícil sin saber la cantidad económica que percibirás durante el 2017. La empresa tiene obligación de retenerte el mínimo legal establecido teniendo en cuenta todos los condicionantes, pero ojo, que ellos no van a calcularte los ingresos que hayas podido tener en un anterior o anteriores trabajos durante el año 2017.
En todo caso, empezando en marzo lo lógico es que la retención sea más bien baja.
perfil OFS
13/03/2017 17:10
Ginger_10
Cualquier pacto de salario en neto es nulo, así que por ahí ya vais mal.

Para saber qué retención es la que hay que aplicar es necesario saber qué bruto vas a cobrar en 2017. Y desde esa cifra y tu situación personal se calcula.

Si es cierto que en la gestoría afirman que se aplica un 2% por Ley, entonces sería una buena opción cambiar de gestoría.
13/03/2017 17:02
india
El dia 8 de marzo empecé a trabajar en una empresa. Con mi jefe hemos pactado el sueldo en neto, no en bruto. Aún así, en el simulacro de nómina que me han pasado los de la gestoría me pone que me van a retener un 2% de IRPF. Teniendo en cuenta que no tengo hijos, no estoy casada, y no tengo personas a mi cargo, en mi antigua empresa me retenían un 13% (el salario era prácticamente el mismo que voy a cobrar ahora). Entiendo que proporcionalmente (ya que no voy a trabajar todo el año), no tendría que ser un 13%, aunque si un poco menos. Pero considero que un 2% es desorbitado y que si no me lo cambian tendré que pagar mucho a hacienda el año que viene. Una compañera me ha dicho que a ella le pasó lo mismo y que la gestoría le dijo que el 2% se le aplica a todo el mundo el primer año "por ley". Mi contrato es indefinido. Me podríais decir si la gestoría tiene razón? Gracias.
09/08/2010 15:27
Dsiculpa Sabiondo, se cruzaron nuestras respuestas. No llegúé a ver la tuya antes de insertar la mía. Al final acabamos diciendo más o menos lo mismo.

Saludos
09/08/2010 15:25
Evidentemente estamos hablando de las retenciones a cuenta que te practica la empresa (como tú mismo ya indicas, al final, pagar, hay que pagar lo mismo, simplemente que si por ese motivo te han retenido menos a cuenta pues tocará pagar más o te devolverán menos en el momento de presentar la declaración).

Más que "pagar menos el primer año que se trabaja en una empresa" (porque si ese primer año empiezas el 1 de enero, eso es intranscendente), la cuestión está en que cada pagador (en este caso la empresa) a la hora de determinar la retencion a cuenta que hay que practicar al trabajador, sólo puede considerar las percepciones (o previsión de las mismas) abonadas por el propio pagador y dentro del ejercicio y claro, si empiezas, por ej. a mitad de año, las percepciones serán también la mitad que desde enero. Como los tipos de retención son progresivos, normalmente dará un tipo de retención inferior (incluso muy inferior, en ocasiones 0) que el que correspondería si considerasemos el importe anualizado de esas percepciones.
Imagina que hasta esa fecha has estado trabajando en otra empresa y con un salario similar. La nueva empresa sólo te puede considerar las precepciones abonadas por ella, no las de la etapa anterior en otra u otras empresas, por lo que la retención será más baja, pero luego, como ya hemos comentado, al hacer la declaración, la cuota tributaria se calculará en base al conjunto de percepciones de todo el ejercicio (de tu empresa actual y de las anteriores).

Si quieres evitar el lógico "palo" en ese momento siempre tienes la opción que solicitar a la nueva empresa que te practique una retención superior (menos no puedes pedir, pero más sí).

Ahora, si ese "primer año" en la actual empresa, no has percibido otro tipo de ingresos, no te preocupes, si te retienen poco se supone que tu cuota definitiva (la que resulte al hacer la declaración y sobre la que luego se descuenta lo ya retenido a cuenta) también será muy baja. Con las ligeras desviaciones que pueden haber por el tema de los redondeos y por la posibilidad de que entren en juego alguno de los límites en las regularizaciones de las retenciones, lo retenido ha de aproximarse mucho al resultado de tu declaración.

Eso sí, en enero has de estar mentalizado de que, incluso con el mismo salario, vas a tener una subida en tus retenciones ya que entonces sí que se van a considerar los ingresos de todo el año (salvo que se trate de un contrato temporal con fecha prevista de extinción durante el propio ejercicio).

Saludos
09/08/2010 15:11
Depende.

Si comienzas a trabajar en una empresa, por ejemplo, el 1 de agosto, esta empresa deberá calcular tu retención de IRPF en función de lo que se prevee que vayas a ganar desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre (si se prevee que vas a estar al menos hasta final de año).

Como parece lógico, saldrá un porcentaje de retención inferior a si estuvieras todo el año trabajando.

Si solo tuvieses ese trabajo en ese año, no deberías tener que pagar nada en la Renta (el cálculo se hace para que con el dinero que ganas en la empresa, sin tener en cuenta otros ingresos, te salga a pagar muy poco, nada o que te devuelvan muy poco, depende de la precisión del cálculo, decimales y demás).

El "problema" puede venir cuando tienes más de un trabajo a lo largo del año. Si en esos trabajos te han retenido lo justo, al sumar todo lo cobrado durante el año en dos o más empresa, te saldrá que debes de pagar en la Renta.

Al final es que según el dinero que se cobre hay que pagar unos impuestos, bien vía retención en nómina, o bien regularizando en la declaración de la renta. De una u otra manera se pagará la misma cantidad (si solo intervienen salarios, aparte puede haber otros ingresos, pero eso son otras historias).

Un saludo.
Irpf en nuevo trabajo
09/08/2010 14:26
¿es cierto que el primer año que se trabaja en una empresa se paga muy poco de IRPF? teniendo que lógicamente pagarlo cuando se hace la declaración correspondiente.

gracias