Ten en cuenta que sólo tendría obligación de declarar si esa renta imputada fuera superior a 1.000 €/año.
En todo caso, no es como si tuviera un beneficio sino que el beneficio existe realmente.
Pues el tema es que no hizo la declaración pq en teoría no tenía obligación, y la verdad es algo injusto tener que pagar como si tuviera un beneficio por tener una segunda vivienda.
Gracias.
Mi consejo es presentar una complementaria ingresando lo que corresponda y alegar desconocimiento y buena voluntad al rectificar de inmediato.
Con un poco de suerte se evitará la ulterior sanción.
Buenas
Esto era lo que me temía, y la verdad me parece muy injusto y desproporcionado.
El plazo que me indican en la carta es de 10 días, he pedido cita en hacienda pero me gustaría conocer que alegaciones puedo hacer para recurrir esto.
Alguien que tenga nociones, lo agradecería.
Si tiene una segunda vivienda, es seguro que la cosa viene por no declarar la renta imputada.
Mira el art. 85 de la Ley de IRPF (pongo enlace):
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t10.html#a85
Buenos días
Espero que alguien con experiencia en IRPF me pueda resolver esta duda.
Se trata de un jubilado que no presentó la declaración de la renta por no estar obligado, no alcanza el límite de los 22.000 euros anuales y no tiene ninguna retribución más.
La cuestión es que ha recibido una carta de la agencia tributaria, en la cual le indica debe presentar el modelo 100 del ejercicio 2021. El motivo concreto es: "por imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial superiores a 1000 euros".
Ninguna de estas circunstancias se dan en su caso, la única duda me la suscita el tener una segunda vivienda, pero esta consta en Hacienda desde hace 20 años.
Si alguien me pudiera aclarar por donde puede ir el tema, y que hacer, aparte de pedir hora en Hacienda, lo agradecería.
Un saludo.