Me van a transferir unos 3.480 € como justiprecio de una expropiación después de haber llegado a un mutuo acuerdo. Quisiera saber si ¿además de pagarle al abogado (20% convenido por la cantidad que se obtuviera) tengo que incluir esta cantidad en el IRPF del próximo año, o las expropiaciones de la Comunidad autónoma para ampliación del ancho de sus carreteras están exentas de este impuesto?.
Muy agradecido por las respuestas.
En principio y a falta de más datos, no está exento.
Anónimo
25/09/2016 09:56
Anónimo
Te agradezco la respuesta.
Como tengo que comentar 50 caracteres, te diré que la escritura es de 1989, y que el trozo de finca expropiado se sitúa en Tenerife.
Yo creía que los 50 son un mínimo, no un máximo.
¿La escritura de 1989 es de adquisición o de expropiación?
Anónimo
25/09/2016 18:01
Anónimo
Los 50 son un mínimo para que pueda salir el comentario, si el comentario es corto y no se llega a esa cantidad no sale publicado. Por ejemplo si pones "gracias por tu pronta respuesta", no sale.
La escritura de propiedad del terreno rústico está fechada el 17 de abril de 1989. El expediente de justiprecio se inició en 2004, y después de un procedimiento administrativo acordamos hacia febrero de este año un mutuo acuerdo.
Como has vendido una propiedad con escritura del 89, te acoges en esta transmisión a unas reducciones que lleva incorporadas el archivo del IRPF, de forma que cuando el año que viene estés haciendo en tu PC el IRPF y le indiques que la escritura es del 89, automáticamente te aplica esos coeficientes a tus datos. Es complicado explicar en qué se basan esas reducciones o actualizaciones con coeficientes de abatimiento, pero en resumen determinan que para aquellos inmuebles que se adquirieron antes de 1994 se actualizarán ahora en el IRPF con unas rebajas que se aplicarán hasta 2006, de ahí en adelante no se considera ninguna rebaja. Por tanto, tendrás que pagar por IRPF, pero tendrás algunos descuentos que te irán bien.