La única forma de que un préstamo hipotecario se lo pueda deducir es que esté destinado a la adquisición de su vivienda habitual. Desde el momento que tiene alquilada esa vivienda, desaparece la posibilidad de esa deducción, incluso podría tener que devolver las cantidades que se hubiera deducido antes de alquilarla, en el caso de que no alcanzase el período mínimo exigible (que lo haya sido al menos 3 años).
Además, tendrá que declarar los ingresos obtenidos por el alquiler.
En la Ley del IRPF Leo el art. 23.1 a) 1. sobre los gastos deducibles, y dice "Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien".
¿No significa eso que los intereses de la hipoteca son deducibles?
DICE VD.
Tengo un piso alquilado, yo como propietario-arrendador. Lo estoy pagando con un crédito hipotecario
Esta diciendo que tiene un piso comprado a su nombre y a la vez se lo ha alquilado asimismo?
Pues vaya que espabilado es Vd.
Eso la ley no lo permite, pues si vd esta de alquiler, no puede ser suyo el piso
Y además si tiene hipoteca sobre el mismo, debe ser su primera vivienda donde esta residiendo.
Y si la alquila no puede ser su residencia habitual para deducirse del IRPF. Aclarese…
Pensaba que su pregunta se refería a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta es una deducción que se aplica en la cuota.
Efectivamente, los intereses del préstamo los puede vd deducir (restar) de la cifra de ingresos del alquiler (rendimientos íntegros del capital inmobiliario) para obtener el rendimiento neto (además de los otros gastos deducibles que tenga,por supuesto).
La deducción por adquisición de vivienda hbitual tan sólo se puede aplicar en el caso de que la vivienda se haya adquirido con anterioridad al 01/01/2013 y siempre y cuando se trate de VIVIENDA HABITUAL.
En tu caso, entiendo que no podrías aplicarte dicha deducción al tener tu vivienda arrendada.
Entiendo que tampoco podrías desgravarte los gastos de hipoteca, interesese de la misma ni seguros relacionados ya que éstos sólo se pueden desgravar en el caso de que estén relacionados con la adquisición de la vivienda habitual.
Efectivamente mi pregunta es sobre la desgravación en la declaración del alquiler, no es mi vivienda habitual y no pretendo desgravar como tal, sólo como vivienda alquilada.
Perón, efectivamente tal y como dicen Juan S y mark 9 te puedes desgravar los intereses del préstamo.
No olvides deducirte también los gastos de la vivienda alquilada tales como el IBI, la cuota de la Comunidad de Propietarios y gastos de conservación de la vivienda.