Tenemos un hijo de 46 años con discapacidad del 65% y declarado incapaz en 2013 por el juez, que nos rehabilitó la patria potestad a los padres. En el IRPF/2013 el hijo declaró unos ingresos de 600 euros por intereses y 3.600 euros por el alquiler de un apartamento de su propiedad; no tenía obligación de hacer la declaración del IRPF pero la hizo para que le devolvieran las retenciones por los intereses.
Por su incapacidad y a efectos del IRPF desde 2013 ya puede pertenecer a la Unidad Familiar con los padres; lo desconocía, aunque no sé si esa pertenencia es obligatoria o voluntaria; esta es mi primera pregunta.
En el IRPF/2013 el hijo hizo declaración individual, según ya quedó dicho, y los padres hicimos declaración conjunta; pero si el hijo pertenece obligatoriamente a la Unidad Familiar también los padres debíamos haber hecho declaraciones individuales y no conjunta. ¿Cabe que Hacienda –segunda pregunta– anule al matrimonio nuestra declaración conjunta y nos obligue a los padres a posteriori a presentar esas individuales? Sería una ruina.