Hola, PARVATI.
Pues naturalmente que SI.
Entiendo dices que son los arquitectos quienes forman parte de la C.B., y al tratarse de profesionales ha de practicárseles retención en el pago.
Recomendación: que en SU factura reflejen correctamente la base que se toma para el cálculo de la retención (pues podría ser distinta de la base imponible a efectos del I.V.A.).
Un saludo.
Hola, PARVATI.
En la factura (o minuta) que emite el profesional, se toma como base de la retención aquella que corresponde a los servicios que presta.
Pero podría ser que, además, recoja en la factura otros importes que NO son servicios prestados: algunos suplidos, por ejemplo.
Los conceptos que respondan a la actividad profesional, no sólo estarán sujetos al I.V.A. (como prestación de servicios). Además serán objeto de retención.
Espero haberlo expresado con suficiente claridad.
Un saludo.