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irpf cambio domicilio y indemnizaion despido

3 Comentarios
 
22/11/2012 10:38
Si hay una parte no exenta, la empresa tenía la obligación de haberte retenido. Pero si no lo ha hecho eso no te exime a ti de cumplir con tu obligación cuando presentes tu declaración. Como veo complicado lo de procedente e improcedente y no soy experto en laboral, lo mejopr es que le preguntes a algún experto enseñándole los documentos y él te confirmará si está todo exento o no.
22/11/2012 10:25
gracias Juan. Es justo ahí donde me pierdo yo, tengo entendido que los despidos después de la reforma laboral (como es el caso) y hasta Julio, tienen una indemnización exenta mientras no supere lo que sería una indemnización por despido improcedente. El estatuto establece 20 días por año para despido procedente y 45 (o 33 después de la reforma) si es improcedente. Siendo procedente y habiendo negociado una ampliación de indemnización hasta los 45 días...ya no sé si debo pagar algo de irpf. En todo caso, debería ser retenido por la empresa en el momento del pago? o es por mi cuenta a la hora de la declaración? gracias.
21/11/2012 19:28
Si desde el 25 de junio has residido en Vizcaya hasta el 31 de diciembre, tienes que presentar la declaración de 2012 en la Hacienda Foral de Vizcaya por haber residido en Vizcaya más de 183 dias en el año 2012.
A falta de más datos, si la indemnización percibida no fue superior a la que establecía el Estatuto de los Trabajadores en su momento (cosa que ignoro debido a los cambios habidos últimamente), estaría exenta.
Irpf cambio domicilio y indemnizaion despido
21/11/2012 11:53
hola, tengo dos cuestiones acerca de la declaración de la renta que tendré que presentar el año que viene. a 25 de junio me mudé de Cantabria a Vizcaya, dónde debo declarar? el cambio de domicilio está comunicado debidamente a hacienda (tanto la estatal como la foral). Además me despidieron con fecha 24 de Febrero de mi empresa, percibiendo indemnización por despido (causas objetivas-pérdida de ingresos) de 20 días que se amplió a 45 días por año en el acto de conciliación. Siendo aún despido procedente. Está exento esto de irpf? gracias por su ayuda