En las erd realmente los administradores son mas trabajadores que administradores,en relacion con las ov ¿seria correcto documentar su retribucion en base a la categoria que le corresponda a la actividad que realiza dentro de la empresa y que recoja el convenio colectivo?
1º La retención del 35% es exclusivamente sobre lo que perciba como administrador. ¿Es gratuito el cargo? Si es así, no percibirá nada.
2º Sobre el sueldo por ser trabajador de la empresa se aplicará el % que estipula la ley.
3º No hay que olvidar que deberán vds justificar su sueldo en base a lo estipulado para operaciones vinculadas, creando un archivo donde se demuestre que su sueldo no está ni por encima ni por debajo de lo que podría corresponder a alguien de su categoría. La no confección del dossier conlleva el riesgo de multa de 15000 euros.
Tenemos un cliente de una S.L que trabaja como gerente de la empresa pero también es el administrador de la misma. Con los cambios de la norma desconozco exactamente como quedaría la retención. ¿Debemos aplicar una retención del 35% sobre su sueldo? ¿POdemos crear 2 sueldos uno como administrador y otro como empleado?
¿Ese 35% puede llegar a ser devuelto si los ingresos de la empresa no alcanzan un determinado importe?