Estimados foreros, ruego contestación a la presente cuestión: el pasado mes de julio presenté la declaración renta 2011, declarando una minusvalía del 33 % dado que tengo una incapacidad permanente total. Ahora, en este mes de agosto, he pasado el tribunal médico de la CCAA donde me han dado una valoración de un 65 % de minusvalía. La solicitud de reconocimiento de minusvalía fue presentada en el año 2011 (MARZO). HACIENDA todavía no me ha devuelto el importe. ¿Puedo hacer una rectificatoria del año 2011 dado que poniendo el 65 % me sale a devolver más cantidad o qué trámites debo hacer?.
Artículo 10.- Resolución. (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre):
1. Los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas ....
2. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud. (AÑO 2011)
Yo haría un escrito a hacienda de tu delegación, departamente de gestión tributaria, explicando lo sucedido, aportando las pruebas y solicitando la rectificación de la autoliquidación y devolución de inrresos indebidos.
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Un saludo
Entiendo que cuando hay sentencia que te reconoce una incapacidad los derechos van desde el momento a que la solicitas y/o recurres y te la reconocen con carácter retroactivo.
En mi caso no es sobre incapacidades sino sobre reconocimiento del grado de minusvalia (no incapacidad) emitido por la Consejería de Servicios Sociales y demás. Pero es que la propia ley lo reconoce y dice en Artículo 10.- Resolución. (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre):
2. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
Mi solicitud fue en el año 2011 y yo no tengo culpa de que tarden 2 años en valorarme.
Salvo mejor opinión
Mirando en la Web de AEAT aporto lo siguiente:
Informa
127891-CERTIFICADO GRADO DE DISCAPACIDAD: EFECTOS (I)
Pregunta
¿Desde que fecha deben reconocerse los efectos de los certificados de discapacidad expedidos por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas?
Respuesta
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, dispone que el grado de minusvalía reconocido por la resolución dictada por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas o por el IMSERSO se entenderá producido desde la fecha de solicitud. Por tanto, los certificados expedidos conforme al Real Decreto citado (que entró en vigor el 27.1.2000) acreditan el grado de minusvalía desde la fecha de su solicitud.
Normativa/Doctrina
Artículo 60 .3 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 72 Real Decreto Legislativo 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .