Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

IRFF Funcionarios

11 Comentarios
 
Irff funcionarios
11/05/2016 18:46
Buenas, tras dar miles de vueltas a la ley tributaria conversaciones telefonica con la AEAT y demas, expongo un caso personal, por si alguien me puede ayuda

El caso es que soy funcionario del Ministerio de justica, tengo una discapacidad reconocida a 33% y nunca hasta la fecha habia sobrepasado el unmbral de los 22000 euros que implica la obligacion de hacer la delcaracion, de ahi que en el modelo 145 me quitase las retenciones, por lo que no me retienen, hasta la fecha me habia ido muy bien...

Pues bien este año, he ingresado 22,215 €, ( soy muy afortunado tal y como esta la cosa en este pais), con el respectivo retraso de 712 € que me quitaron de la rente, sino no alcanzaria los 22.000 €, eso implica obligacion de realizar renta, y claro me sale a pagar 2548€, mi idea era hacer una complementaria de 2012,considerando ( en mi opinion) que ese rendimiento se debe a esa fecha, hacienda no me da la opcion, y el Ministerio de justicia tampoco me permite renunciar a ella, alguna sugerencia o solucion para este asunto??
Entiendo que el Sr Montroro sepa de números y en mi caso me la haya metido de canto, mas cuando como personal funcionario de justicia, tenia la paga exrra reconocida por ley organica, y esta fue anulada mediante decreto ley, materia vedada, podriamos estar ante un fraude de ley??? parece que se aplico una normativa con un fin totalmetne distinto al resultado que se obtiene

muchas gracias espero obtener la ayuda o ideas necesarias para resolver este problema porque la via contenciosa es tremendamente larga y son años de espera que igual no tiene resultado e implique eventual condena en costas y ya si que seria caotico gracias
11/05/2016 22:44
Lo que no entiendo es por qué no te retenían. Según creo, la discapacidad del 33% no da lugar a que no te retengan.
12/05/2016 00:40
no me retenian porque yo opte por esa opcion, toda vez que rellene el modelo 145 y me puse las retenciones al 0%, en determinados casos como el mio, no es obligatorio retener un porcentaje, por lo que siempre he optado por no pagar mensualmente y si hacerlo a final de año en la declaracion, correspondiente, pero el asunto es si existe forma de solventrlo, el caso es que, de aqui hacia atras sali favorecido y este año, voy a pagar todas juntas...a no ser que me ayudeis
12/05/2016 08:10
La retención no es una opción. Hay que practicarla según marca la ley.
Con una minusvalía del 33% y unos ingresos de unos 22.000 euros, a mí me sale una retención del 8% más o menos, salvo que tengas desgravación de vivienda u otro dato no comentado.
12/05/2016 11:09
Yo creo que con el 145 es una opción, no y se liquida el tributo el mayo, lo que ocurre, es que con el fin de que la administración puedan mantener el sostenimiento de los gastos públicos, creo tal figura, con el fin de nutrirse de tributos regularmente, no obstante lo que más me interesa saber es si no dejarme realizar compensatoria al ejercicio 2012, pudiese ser constitutiva de ilegalidad, y él porque no me permiten renuncia a la paga extra que cobre, previa devolución,
12/05/2016 12:09
Que yo sepa, el modelo 145 es para comunicar los datos personales (no ecnómicos), para que la empresa calcule la retención en base a la ley. El 145 no contiene datos del % de retención, ni permite "decir" que no se retenga. No entiendo, por tanto, lo que dices, que has optado por no retener. Y, como dice Juan S, la retención no es una opción del trabajador, el empresario debe aplicar la ley.

Por otra parte, en cuanto a tu consulta, entiendo que esos ingresos son del 2015, no del 2012, por lo que tendrás que pagar (lo no pagado antes por no tener retención).
12/05/2016 18:13
siento discrepar, y hablo de un caso real, igual no es ese (145) el modelo, o no lo ha hecho bien todos estos años el Ministerio, pero la retencion, puede ser contitutiva de opcion toda vez que que no puede haber duda alguna sobre que se puede modular, es decri, poner un porcentaje fijo, ampliar o disminuir en las ultimas nóminas (con el fin de cuadrar lo maximo el porcentaje) veanse que con un salario fijo, no siempre se aplica el mismo porcentaje de retencion ( ejmp. el SNS al personal eventual le retiene sólo un 2 % y en diciembre recalcula)

No obstante, me gustaria tu opinion al respecto de que esos ingresos corresponden al 2015 toda vez que son como consecuencia de la supresion de la extraordinaria de 2012, ( a mi modesto entender) es decir, no entiendo que se haya creado un nuevo derecho de cobro, sino tendria 3 pagas extras en 2015, que no me corresponden por ley, entiendo que es un derecho de 2012, que no cobre, una retraso en el pago del salario o similar, mi idea es hacer complementaria imputable al ejercicio de 2012, y segun conversacion telefonica en AEAT, no permiten tal posibilidad, tengo margen de 4 años para complementaria, como si no hubieses declarado estos años algun rendimiento, ( inmuebles, frutos...) gracias ya te digo igual me abres los ojos de porque es imputable a 2015, pero por desgracia no lo veo, tendrre paciencia y esperare al último día por si hay modificaciones ya que lo entiendo como una burda manipulacion del ministro para recuadar mas tributos. ojala no la hubiese cobrado, me saldira mucho mas barato gracias de nuevo
12/05/2016 23:09
Esos ingresos son exigibles en 2015 y no antes, por lo que corresponden a 2015.

Por lo demás, no sé quien es el SNS y por tanto no me puedo pronunciar sobre cómo hacen las retenciones. Pero lo cierto es que las retenciones, obligatoriamente se tienen que aplicar según marca la ley, sólo es voluntario si quieres que te retengan más, nunca menos. Los cambios vienen provocados porque cambian las retribuciones previstas a principios de año o porque cambia la legislación, como sucedió el verano pasado.
12/05/2016 23:37
te agradezco tus respuestas, igual nos estamos enrrendadno en el asunto, ya que tu me dices que son exigibles en 2015 y no antes, sin explicar el porque de que correspondan al 2015, no te digo que no correspondan, solo que no argumentas el porque, SNS ( es el sistema nacional de salud,) y es practica habitual en enfermeros interinos con contratos temporales, a los que le aplican una retención de 2%, y legislacion es un término demasiado amplio..... existe la potestad reglamentaria, que la tiene el gobierno,( AEAT, practicamente en este caso) ha dictado un reglamento, o instrucciones de no perimitri realizar en mi caso la complementaria, pero bien sabes compañero, que existe una jerarquia normativa, y puede ser que esos reglamentos contrayeran leyes, como pienso que podria ser este caso, asi que Juan S, sin un fundamento no puedes convencerme que sea exigible en 2015, sin decir un porque, por tu argumento se retorciendo un poco, y solo un poco el derecho, un trabajador en un restraso injusticado de su salario, ejp no cobrar el mes de noviembre y diciembre de 2015, en su fecha por x, y si cobrarlo en el mes de enero de 2016, entonces segun tu, se imputaria como retribución obtenida en 2016, y no al ejercicio de 2014, solo pretendo una opinion de porque son exigibles a 2015, si es porque es cuando he recibido el ingreso, eso es lo que interpreto de tus comentarios, si olvidas el asuntos de las retenciones que me hayan aplicado a lo largo de años, ( carace de interes al caso concreto) solo tienes que centrarte en que por cobrar esa extra me hayan retenido lo que les vinieses en gana, supero el unbral de 22000 euros y estoy obligado a realizar la renta, y sino la hubiese cobrado no generaria obligacion de ello, esa es la cuestion
13/05/2016 08:59
No es que yo no argumente, es que no haces caso de mi argumentación. Esto dice el art. 14 de la Ley de IRPF: " Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor."
Por tanto, esa paga extra corresponde a 2015 porque es cuando ha devenido exigible por mor de lo dispuesto en la Ley que aprobó la devolución parcial de esa paga.
Por tanto, legalmente no hay ningún retraso injustificado sino una supresión pura y dura con un reintegro posterior.
Lo que comentas de un trabajador que percibe atrasos en enero o febrero nada tiene que ver con este caso porque las empresas no tienen capacidad normativa mientras que el Parlamento sí la tiene y fue el Parlamento quien suprimió esa paga en 2012.

Por cierto, para evitar pasarte de los 22.000 euros podías haber pedido un permiso sin sueldo en diciembre. Pero nos acordamos de Sta Bárbara cuando truena.
13/05/2016 12:01
Como te dice Juan S, aquí no ha habido un retraso o diferimiento de pago del 2012 al 2015. Míralo desde este punto de vista. En 2015, el gobierno decidió "bajarte el sueldo", eliminando esa paga extra. Con ello, 2012 cerrado. Posteriormente, en 2015 tomó otra decisión, "aumentarte el sueldo" para compensar lo que hizo en 2012, luego ese importe es imputable al 2015.

Y, aunque no sea el tema que planteas, pero que ya hemos comentado, no entiendo que no te retengan si eres fijo, pues la ley de IRPF es clara, hay que retener lo que sale de los cálculos establecidos, se puede retener más, pero no menos. Solo veo dos posibilidades, que el SNS no cumpla con la ley, o que los funcionarios o las empresas públicas (como el SNS) estén exentos de cumplirla. En los dos casos sería un sinsentido.

Y, ya para complicarlo, un tercer tema. Dices "...ha dictado un reglamento, o instrucciones de no perimitri realizar en mi caso la complementaria..."
No me puedo creer que por ser funcionario, por trabajar en el SNS o por lo que sea, no puedas realizar una declaración complementaria de un impuesto. Eso sería una discriminación tributaria totalmente ilegal, un sin sentido.
13/05/2016 12:04
Perdón. En la tercera frase, obviamente, es en 2012 cuando te bajaron el sueldo.