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ir contra una mutua

4 Comentarios
 
Ir contra una mutua
12/09/2005 18:29
hola,he formulado esta consulta en el foro penal, pero nadie contesta, mi caso es el siguiente: Mutua que da alta indebida a trabajador, que tras alta indebida el INSS determina Contingencia de Accidente Laboral, que tras recaida, la Mutua se vuelve a negar a atender al trabajador, se lleva a juicio y el juez determina Accidente Laboral, la mutua recurre y mientras tanto, sigue negandose a atender al trabajador. En este caso existen pruebas de connivencia con la empresa, a la cual no le interesa que se declare Accidente.
Como es un caso de prepotencia en el que se trata de ocultar un hecho provado(el accidente), no quisiera limitarme a que la justicia diga sin más que es Accidente, puesto que la mutua se irá de rositas, seguirá abusando y no recibe ningun tipo de castigo que penalice su conducta estafadora, me han aconsejado el Contencioso, pero me temo que todo queda en casa, es un proceso extremadamente largo y lo que pretendo es una denuncia por estafa.
¿sería lo adecuado?y ¿cabe algun otro delito penal?
gracias a quien conteste
13/09/2005 12:29
Puede ser un supuesto de infracción de la LISOS por lo que sería conveniente formular la oportuna denuncia a la Inspección de Trabajo.
13/09/2005 13:52
gracias por contestarme Jaus, entiendo que es un caso que normalmente no se plantea y que normalmente los abogados huyen de este plantemiento. La via de la Inspeccion de Trabajo ya está siendo utilizada, pero ¿cabe la via penal?
13/09/2005 14:08
Según yo tenía entendido una vez que el INSS determina que es accidente laboral,aunque ellos recurran te tienen que atender.
13/09/2005 15:07
Para pasar o instar la via penal deberá haber sido una infracción, cuando menos muy grave, es decir, una falta de tal entidad que suponga la petición de prisión para el empresario. Sólo por esa vía se puede ejercer la penal. Es decir, independientemente que la Mutua atienda o no al trabajador accidentado, debe de existir el tipo del 316 C.P., es decir, un acta de infracción en dónde se recoja que el empresario no puso a disposición del trabajador accidentado las medidas preventivas obligatorias y necesarias junto con las oportunas labores de supervisión de dicho plan. Se puede atacar en ese sentido, en el de la infracción que supone un delito contra la seguridad de los trabajadores y cuya responsabilidad penal asume el empresario como garante de dicha seguridad.