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14 Comentarios
 
Ipt
26/02/2012 22:16
Hola a todos-as:

Me gustaría exponer un tema que actualmente estoy viviendo y, no sé muy bien como actuar porque me estan volviendo loco.
Hace tres años me diagnosticaron epilepsia y, mi profesión habitual era conductor. Mi sorpresa llegón en julio del pasado año puesto, que tuve que ir a renovar mi carne de conducir, el de camión y, no me lo renovaron porque en el año 2010 publicaron una ley que dice:
que ni las personas que estén tomando farmacos ni las personas que hayan sufrido una crisis convulsiva en los últimos 10 años no podrán renovar dicho carnet de conducir.
En agosto 2011 me conceden una incapacidad permanente total para mi profesión habitual y, en dicha resolución me dicen que me revisan en 6 meses.
La semana pasada fuí a dicha revisión y, como mi neurologo, en octubre 2011, me dio el alta médica, es decir, me quitó la medicación que tomaba aún, siendo epileptico. Pues bien, el facultativo del EVI de la Seguridad Social me dice que en dos semanas me manda la resolución y, que me quitan la pensión.
Me parece injusto que hace menos de un año me resulven favorablemente una IPT, pierdo mi puesto de trabajo y, me limitan a la hora de buscar trabajo y, sigo con la enfermad y, ahora me dicen que existe una mejoría y, me quitan la pensión, estoy que no doy credito al asunto.
Me gustaría leer que pensais al respecto.

Gracias de antemano.

Un saludo
26/02/2012 22:51
que las personas que están tomando "ciertos" medicamentos antiepilépticos no pueden conducir , es cierto.
Por lo tanto, mientras estemos con dicho tratamiento ni podemos ni debemos renovar el carnet por motivos obvios (quienes tenemos epilepsia y estamos en tratamiento sabemos los motivos).
Si no tomas tratamiento y no has sufrido crisis en los últimos 12 meses SI puedes renovar.
Es la primera vez que oigo eso de los últimos 10 años.

Si te han retirado el tratamiento en solo seis meses, y te dicen que te retiran la pensión, es porque consideran que estás apto para trabajar, así que te devolverán tus derechos.

Cuando se concede una pensión con tan poco espacio de tiempo para la revisión , es que esa incapacidad es muy susceptible de mejoria. (o agrabamiento).
Por cierto, ¿que tipo de epilepsia sufres?
Soy epiléptico. (sufro epilepsia fotosensible)

26/02/2012 23:35
DIEZ AÑOS PARA LOS CARNET PROFESIONALES....

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd818-2009.t5.html#anexo4

miscui :
imagino que tendrás reserva de puesto de trabajo, por lo tanto vuelve...
26/02/2012 23:41
Lo desconocia.
27/02/2012 14:44
Hola a todos:

En base a lo que os expongo en mi mensaje comentaros lo siguiente y, si sois tan amables, me gustaría leer vuestros consejos.
Si echais un vistazo a la orden PRE/2356/2010 de 3 de septiembre por el que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo. En la página 77426 de dicho BOE, observareis que habla del sistema nervioso y muscular y, dice literalmente:
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo.
Pues bien, yo tuve una crisis con pérdida de consciencia en diciembre 2008.
Si observais en los criterios para prorrogar el carnet de conducir (mis carnet son el C1 y el C E) dice que sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los diez últimos años.
Tuve conocimiento de esta normativa como os indico en mi primer mensaje en julio 2011 cuando tuve que renovar mi carnet.
Pues bien, después de todo esto, el equipo del EVI le importan "tres pepinos" si tráfico no me devuelve mi carnet de conducir.
Verdaderamente, me gustaría que alguno de vosotros, si teneis algunas pautas para plasmar en mis alegaciones, os lo agradecería muchísimo, porque alegar voy alegar, lo tengo clarísimo, porque me parece una injusticia.
Gracias de antemano.
Saludos.
27/02/2012 23:54
Dada la trascendencia del asunto, te recomiendo encarecidamente que pongas el mismo en manos de un profesional. Con toda tu buena voluntad vas a tratar, por tus medios, de plasmar en la reclamacion previa todo lo que se te ocurra, pero es más que probable que el INSS te desestime la reclamacion y debas acudir a la via judicial donde lo que se hace es defender lo pedido en reclamacion previa.

Dicho esto te diré que, es cierto que la normativa en vigor no permite las renovaciones de los permisos de conducir para profesionales con episodios de epilepsia en los ultimos diez añosy en teoria en base a eso, si hay una declaracion de incapacidad para una profesion habitual que necesite de dicho carné para poder desarrollarse, la IPT deberia prorrogarse hasta que el pensionista esté totalmente recuperado. Pero claro, la cosa está en que el INSS en la LGSS se basa en criterios medicos para poder desarrolar una profesion, la de conducir profesionalmente, y no dice nada de criterios administrativos.
la "cosa" está en determinar cuál es o era tu PROFESION HABITUAL, si la de CONDUCOTR en general O CONDUCTOR DE CAMION DE GRAN TONELAJE, por ejemplo.
Si era la de conductor en general, parece que el criterio del INSS es el acertado, dado que puedes seguir ejerciendo de conductor... con el B, pero si era de CONDUCOTR DE TRAILER o AUTOBUS es evidente que no puedes

Mirate esto:
(final de la pag 2 se cita una sentencia)
http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/35_341.pdf


DESCARGATE Y MIRATE ESTA SENTENCIA QUE ES CASI CLAVADA A TU CASO:

http://depositfiles.com/files/26k7ez88p

Esto te puede venir bien.
http://www.peritajemedicoforense.com/valoracion%20calificacion%20INCAPACIDAD.pdf


En resumen: la lucha estña en determinar tu PROFESION HABITUAL
28/02/2012 08:52
Buenos días a todos-as:
Lo primero, gracias a todos por vuestras respuestas. Archilla me gustaría hacer un matiz sobre lo que me cuentas, que me parece muy interesante y, de gran ayuda.
Cuando dices que lo que tengo que demostrar, es si soy conductor en general o camiones, me gustaría decirte que actualmente ya tengo una resolución emitida por el INSS favorable diciendo que soy pensionista de la Seguridad Social, por tanto, entiendo que ellos al reconocerme la incapacidad permanente total, ya están ratificando que mi profesión habitual es conductor de camiones.
Ellos se basan en quitarme la pensión por mejoría de mi enfermedad.
Después de esto, sigues opininando que lo que tengo que demostrar ¿es mi profesión habitual?.
Muchas gracias.

Saludos
28/02/2012 21:02
Buenas noches, Archilla:

He intentado descargarme la sentencia, la cual me comentas ,que es casi clavada a la mía pero, no consigo descargarmela, verdaderamente, me gustaría poder leerla.
Gracias.

Saludos
28/02/2012 23:43
se puede...
tienes que darle a descarga gratuita, luego esperas 45 segundos y le das a descargar metiendo la palabreja rara....
si pones una cuenta de correo (sin poner la @, yo me la imagino) te la puedo mandar, te vendrá bien
29/02/2012 09:53
Buenos días:

Archilla, esta es mi cuenta de correo electrónico:
chilviruliyahoo.es.
Muchísimas gracias de nuevo por tú amabilidad.

Un saludo
29/02/2012 19:37
Hola Archilla:

No hace falta que me remitas nada, por fin, gracias a tus indicaciones, me lo he podido descargar.
Un saludo
01/03/2012 13:55
Hola archilla:

Me gustaría me dieras tú opinión personal relativa al mensaje que publique el día 28-02-2012 y, era el siguiente:(copia literal)

Buenos días a todos-as:
Lo primero, gracias a todos por vuestras respuestas. Archilla me gustaría hacer un matiz sobre lo que me cuentas, que me parece muy interesante y, de gran ayuda.
Cuando dices que lo que tengo que demostrar, es si soy conductor en general o camiones, me gustaría decirte que actualmente ya tengo una resolución emitida por el INSS favorable diciendo que soy pensionista de la Seguridad Social, por tanto, entiendo que ellos al reconocerme la incapacidad permanente total, ya están ratificando que mi profesión habitual es conductor de camiones.
Ellos se basan en quitarme la pensión por mejoría de mi enfermedad.
Después de esto, sigues opininando que lo que tengo que demostrar ¿es mi profesión habitual?.
¿crees que podría ser vinculante la resolución emitida por el INSS (IPT), a la hora de dar una definición de "profesión habitual" ante un juez?
Muchas gracias.

Saludos
02/03/2012 00:02
Sigo opinando lo mismo: tienes una IPT para tu profesion habitual, pero la pregunta del millon: ¿cuál es tu profesion habitual? Como verás el INSS no te la certifica en su resolucion, ese es el kit de la cuestion
02/03/2012 09:52
Hola archilla:

Gracias de nuevo por todo.
Me ha sido de gran ayuda todo lo que me has publicado.
Un saludo
28/08/2020 20:55
Yo cobro una pensión por incapacidad y mi profesion habitual pone camionero o conductor de camion y no es cierto, he sido 14 años acomodador recibidor como se puede subsanar esto, gracias.