Debes de pensar que no es la gravedad de la enfermedad lo que va a determinar la IPT sino es estado físico o psiquico del trabajador puesto en relacion con el trabajo.
Si el trabajador está en unas condiciones que puede llevar a cabo su trabajo de una manera profesional y continuada, no existe raz´pn para esa I.P. Si por e contrario su estado físico o psiquico le impidiese llevar a cabo de manera profesional las principàles tareas de su profesion o el deterioro de su salud fuese tal que no pudiese llevar a a cabo ningún tipo de trabajo, entonces si cabría la I.P. en el grado que determinase la unidad de valoracion de incapacidades primero o el juzgado de los social, de acudir a él.