Me refiero a que tiene una prestación reconocida por la IPT, el error es mio.
No obstante la cuestión planteada es la misma ¿Se incluye en algún régimen?
En primer lugar el permiso de paternidad se coge por ser el progenitor no por el estado civil de la pareja.
En segundo lugar usted se debe de estar refiriendo a las 16 semanas de las cuales las 6 primeras están reservadas absolutamente a la madre y las otras diez pueden compartirse entre el padre y la madre, si la madre no trabaja no puede ceder esas semanas al padre, no obstante usted esta jubilada con una ipt y el requisito es estar afiliado a algún régimen y aquí es donde tengo dudas, no se si se refiere al régimen general regímenes especiales o incluye tb a los pensionistas, en éste foro seguro que nos sacaran de dudas a ambos ya que en temas de seguridad social los hay mucho mas expertos que yo pero ante la duda consulte directamente con la SS.
SMO
Buenos dias, tengo concedida una ipt y voy a tener un hijo, mi pregunta es si mi pareja (no estamos casados) puede coger el permiso de maternidad y lactancia.
Entiendo que si yo no trabajo pues no, pero en la página de la seg.social no lo veo por ningún lado y al ser pensionista pues no lo se.
Gracias.