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IPT y cumplir los 65

2 Comentarios
 
07/10/2015 10:18
Gracias por la respuesta "AGS graduados", se van aclarando algunas de mis dudas:

¿Alguien tiene respuesta a las dos primeras preguntas?

Un saludo y gracias de antemano
06/10/2015 16:02
Buenas tardes.

En el caso de que la incapacidad permanente sea por contingencias profesionales, es posible instar la revisión aunque tenga la edad ordinaria para acceder a la jubilación.

Al llegar a la edad de jubilación, se cambia el nombre, pero no la pensión, por lo que en el caso que se quiera acceder a la pensión de jubilación se debe presentar la solicitud y posteriormente, al recibir el derecho de opción, escoger la opción que más os convenga, pues es incompatible el cobro de la pensión por incapacidad permanente y la jubilación.

Te recomiendo en primer lugar que calcules el importe de la jubilación para determinar si vale la pena solicitarla.

En el caso de que puedas instar una revisión por agravación debes tener en cuenta que de aceptarsela la pensión se calcularía en base a la pensión que cobra actualmente, incrementando desde el 75% al 100%, pero, quizás interesa que se tengan en cuenta las cotizaciones anteriores con la pensión de jubilación.

Ponte en contacto conmigo a través de www.agsgraduados.es
Ipt y cumplir los 65
06/10/2015 15:20
Buenas tardes y gracias de antemano por vuestras respuestas.

Os redacto mi consulta en tres partes para hacerla lo más entendible posible.

Mi madre lleva cobrando desde 2008 una pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, sin trabajar. Cuando cumplió los 60 años (en 2010) deberíamos haber solicitado el complemento por mínimos ya que la cuantía de la pensión está por debajo del mínimo. Sin embargo, por desconocimiento no lo hicimos. Recientemente (en 2015) ha cumplido los 65 años. Lo primero que hemos hecho es solicitar el complemento por mínimos ya que de oficio nos ha llegado una carta para ello. Mi madre no tienen más ingresos que la pensión, sin embargo mi padre si, por rendimientos de trabajo (aprox. 18.000€). Ninguno tiene ingresos de otro tipo. Al entregarla en INSS, la persona a la que se lo he entregado, me ha comentado que como es un matrimonio a gananciales es como si mi madre cobrase 9.000€ y mi padre otros 9.000€. Por lo tanto que no le correspondería el complemento por mínimos.

La pregunta es la siguiente:

a) Si es matrimonio a gananciales, ¿los ingresos por trabajo del cónyuge, se dividen entre los dos?. En este caso, evidentemente no le correspondería el complemento.

b) En caso de que le correspondiese el complemento, ¿podría reclamar también el que no solicitamos por desconocimiento desde los 60 a los 65 años?

Por otra parte, a los 65, la pensión por IPT se convierte en pensión de jubilación automáticamente y sin cambios en la misma. Ahora cobra el 75% de un BR que se calcula aplicando otro porcentaje en función de los años cotizados (aprox. 19). Si solicitase la jubilación normal, ya que tiene más de 15 años cotizados, cobraría el 55% de una BR calculada de otra forma. Intuyo que esta cuantía sería mayor. En el INSS me dijeron que automáticamente se calculaban las dos y ellos elegían la más beneficiosa. Aunque en otra consulta me dijeron que tendría que solicitarlo. Ha llegado el primer pago y nada ha cambiado.

La pregunta es la siguiente:

a) Para los que cobran por IPT a los 65 y además tendrían derecho a jubilación normal, se les calcula automáticamente la más favorable o hay que solicitarlo?

Por último, considero que mi madre podría tener la IPAbsoluta. No lo hemos solicitado pensando que a los 65 años pasaría a cobrar el 100% de la BR, pero viendo que no es así, hemos cometido un error.

La pregunta es la siguiente:

a) ¿Podría solicitarse la IPAbsoluta una vez cumplidos los 65 años?

Muchas gracias por vuestras respuestas y consejos